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¿Qué establecen los estatutos del PRM en el caso de la condena a diputada Rosa Amalia Pilarte?

sanciones disciplinarias

En su artículo 65 párrafo III, sobre las sanciones disciplinarias, se especifica que aquellas integrantes que hayan sido condenados por un tribunal podrían ser destituidos de los cargos de dirección, solicitud de renuncia de cargos públicos para los que hayan sido designados, así como la suspensión temporal del partido o su expulsión definitiva.

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Santo Domingo.- Condenada a cinco años de prisión por haber sido encontrada culpable de lavado de activos, la diputada por la provincia La Vega, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Rosa Amalia Pilarte, enfrenta las sanciones disciplinarias que recaen sobre los miembros que incurren en faltas conforme a los estatutos del partido oficialista.

Según explicó el secretario de la organización política, Deligne Ascensión, la Comisión de ética y Disciplina del PRM serán los encargados de establecer las sanciones de lugar.

“Cuando hay una persona que tiene una condena firme, el partido en ese caso se pronuncia, tiene su fiscalía y una Comisión de Disciplina que conoce el caso y toma las sanciones de lugar”, dijo el también ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) al ser cuestionado.

Pero, ¿Qué establecen los estatutos del PRM?

En el artículo 63 sobre las faltas graves, insigne h, se establece que el miembro del partido falla cuando ha sido “condenado penalmente mediante una sentencia definitiva emitida por un tribunal, por hechos que por su gravedad puedan afectar la imagen del Partido”.

Conforme a los actos cometidos, recaerán las sanciones.

En su artículo 65 párrafo III, sobre las sanciones disciplinarias, se especifica que aquellas integrantes que hayan sido condenados por un tribunal podrían ser destituidos de los cargos de dirección, solicitud de renuncia de cargos públicos para los que hayan sido designados, así como la suspensión temporal del partido o su expulsión definitiva.

El párrafo V, sostiene que el militante o dirigente contra el que un tribunal de justicia dicte auto de apertura a juicio por la comisión de cualquiera de los delitos de corrupción y crimen organizado tipificados en las leyes dominicanas, o cualquier crimen que conlleve la imposición de una pena privativa de libertad, «quedará desde ese momento suspendido de su militancia hasta que intervenga una sentencia con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada que declare su inocencia. Si la sentencia resultara condenatoria, el afiliado quedará expulsado del partido».

La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, ordenó que diputada pilarte cumplan la pena de 5 años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres (Rafey Mujeres). Además, deberá pagar la multa de 200 salarios mínimos y se le decomisarán sus bienes.

La Procuraduría General de la República la señala de obrar con pleno conocimiento para adquirir productos bancarios y utilizarlos para colocar valores millonarios en el sistema financiero nacional, producto de un amplio circuito de lavado de activos con la finalidad de ocultar el origen real de fondos procedentes del tráfico ilícito de drogas de una red criminal.

En ese mismo orden, se le acusa de haber adquirido múltiples inmuebles «los cuales en conciencia con sus actos y con el fin de ocultar la real propiedad, transfirió en su mayoría a nombre de una persona jurídica, en algunos casos por un precio de venta que difieren mucho de su valor de mercado, es decir, precios irrisorios».

Dicho accionar, se encuentran tipificados en las sanciones de los artículos 3 numerales 1, 2 y 3; y 9 numerales 1 y 2 de la Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, como también en el artículo 3 literales a y b; 18 y 21 literales a y b de la anterior Ley núm. 72-02.

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