REDACCIÓN.— El Senado de la República Dominicana ha aprobado la declaratoria de urgencia del proyecto de ley que declara la necesidad de una reforma a la Constitución, abriendo el camino para la revisión y modificación de varios artículos clave de la carta magna. La ley contempla la modificación de los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274 de la Constitución, además de la adición de un nuevo artículo general, el 278, y la revisión de las disposiciones transitorias.
En el proceso legislativo, la declaratoria de urgencia es una herramienta que permite acelerar la discusión y aprobación de proyectos de ley en el Senado, reduciendo los plazos de tramitación y agilizando el curso normal del debate. De acuerdo con el reglamento del Senado, cuando un proyecto de ley es declarado de urgencia, su discusión se realiza en dos sesiones consecutivas.
La primera lectura se lleva a cabo en la primera sesión, mientras que en la segunda sesión se procede a la votación. Para que la ley sea aprobada en la segunda lectura, se requiere una votación favorable de dos tercios de los senadores presentes. Sin embargo, si por alguna razón no se celebra la segunda sesión de manera consecutiva, la declaratoria de urgencia pierde su efecto y el proyecto regresa al proceso legislativo ordinario, con los plazos y discusiones habituales.
Este mecanismo no solo acelera el tiempo de discusión, sino que también implica que los plazos de tramitación son más cortos que los de un proyecto no declarado de urgencia. Esta herramienta es utilizada en situaciones donde el Senado considera que un proyecto de ley requiere una resolución rápida, dado su impacto o importancia para el país.
La declaratoria de urgencia, por tanto, no solo impone un calendario ajustado para la aprobación de leyes, sino que también eleva la exigencia en la votación, requiriendo un mayor consenso para que la medida sea adoptada en su segunda lectura.
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