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¿Quién tiene la razón Dío Astacio o Manuel Jiménez?

Toma de posesión

Lo que manda la ley sobre la rendición de cuentas por parte del alcalde saliente

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SANTO DOMINGO. El exalcalde de Santo Domingo Este, Manuel Jiménez, y el alcalde entrante, Dío Astacio protagonizaron una áspera situación entre perremeístas este miércoles 24 de abril cuando Jiménez denunció que las nuevas autoridades del municipio trataron de impedir que rindiera un informe financiero de la situación del municipio como manda la ley.

De acuerdo con el programa de la toma de posesión del ayuntamiento de Santo Domingo Este, Manuel Jiménez agotaría el punto número uno de la agenda municipal, acto seguido se juramentarían las nuevas autoridades.

No haber cumplido el programa, como lo informó el equipo de Jiménez, habría constituido una indelicadeza por parte de las autoridades entrantes. Sin embargo, un video captado por SIN muestran a Manuel Jiménez entrando a la sesión del concejo de regidores una vez la actividad iniciada.

¿Tenía razón Manuel Jiménez al exigir que se le diera la oportunidad de rendir un informe financiero sobre la situación del municipio en el acto de toma de posesión?

La ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios ordena “a que el síndico saliente y el tesorero municipal informarán el día de la toma de posesión de las nuevas autoridades, del estado de situación financiera del ayuntamiento, debiendo tener preparados y actualizados los documentos justificativos de los recursos disponibles del ayuntamiento depositados en la tesorería municipal o entidades bancarias correspondientes, así como la documentación relativa al catastro e inventario de bienes del municipio”.

Noticias SIN entrevistó a municipalistas sobre el tema. A solicitud de que se hicieran reservas de sus nombres porque trabajan actualmente con otras alcaldías, dos abogados dieron sus puntos de vista.

La primera señaló que no hace falta subir al estrado a realizar una rendición de cuentas como un requisito de la ley 176-07. Basta con presentar la situación financiera que ordena la ley sin la necesidad de ejecutar una rendición pormenorizada de la gestión saliente.

Señaló que para eso están las comisiones de transición que anteceden a la toma de posesión. Explicó que si Jiménez buscaba una rendición de cuentas debió realizarla antes de la juramentación de las autoridades y no después.

El segundo indicó que la intención del párrafo en el artículo 50 de la ley es que la presentación del estado financiero se realice de manera pública. “Aquí no queda claro que ese estado financiero se realice por secretaría (en privado)”.

El abogado advierte, no obstante, que en el momento en el que Manuel Jiménez se extiende más allá del informe financiero está violando la ley. «Es una gran contradicción porque cumpliendo con la ley, la viola”.

Sea usted el jurado.

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