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¿Radicar, incoar o interponer?

“Radicar”, de acuerdo con la Real Academia Española, tiene tres acepciones: “a) Echar raíces, arraigar; b) Dicho de una cosa: Estar o encontrarse en determinado lugar. La dehesa radica en términos de Cáceres.

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Una reciente sentencia de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya redacción estuvo a cargo del magistrado Edyson Alarcon, utilizó el verbo “radicar” para significar el hecho de intentar la demanda que fue objeto de decisión.

Veamos el contexto en el que aparece consignado: “… lo cual demuestra que al momento de radicar su demanda en reparación de daños y perjuicios…”.

“Radicar”, de acuerdo con la Real Academia Española, tiene tres acepciones: “a) Echar raíces, arraigar; b) Dicho de una cosa: Estar o encontrarse en determinado lugar. La dehesa radica en términos de Cáceres. La escritura radica en la notaría de Sánchez, y c) Consistir (estar fundado algo en otra cosa). El problema radica en su falta de generosidad”.

En un artículo publicado en el Listín Diario el 11 de febrero de 1975, mi padre abogó por nuestra terminología jurídica, y lo que entonces lo motivó a escribir fue precisamente el uso de “radicar”, que en aquel tiempo echaba raíces. “Tengo mis razones para sentirme alarmando, toda vez que leyendo una sentencia dictada por uno de nuestros tribunales, encontré repetidas veces la palabra “radicar” para designar la demanda judicial de uno contra otro”, expresó.

Y continuó señalando que “Nuestros grandes juristas nos enseñaron el término correcto… incoar, del latín inchoare”. En efecto, la Real Academia Española explica que “incoar” significa “comenzar algo, llevar a cabo los primeros trámites de un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial”. Otro verbo que el genio de nuestra lengua admite es “interponer”, que según el contexto en que aparezca consiste en “formalizar por medio de un pedimento alguno de los recursos legales, como el de nulidad, de apelación, etc.”.

Otro error que resalta en la comentada sentencia redactada por el magistrado Alarcón es identificar a nuestra Suprema Corte de Justicia como “el Supremo”, término con el que los españoles llaman al Tribunal Supremo, de competencias muy parecidas a nuestro más alto tribunal judicial. Ya terminando, le cedo la palabra a mi padre, quien hace 42 años le puso punto final a su referido artículo de esta manera: “Evitemos ese galimatías que comienza con la deformación de las palabras y suele terminar desdibujando los rasgos del alma nacional”.

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