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Ratifican condena a hombre acusado de quitarle la vida a hermano de periodista 

JUSTICIA

La confirmación de la condena  incluye una indemnización de tres millones e pesos (RD3,0000,000.00) para resarcir a las tres hijas de Santo Tomás Santos Jaime, quien en ese entonces eran menores de edad (de 2,4 y 6 años).

Jueces de la Corte de Apelación ratifican condena contra matador hermano de periodista
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Santo Domingo.- los jueces de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificaron la condena a siete años de prisión contra un hombre que en 1996 mató a un hermano del periodista Rafael Tomás Jaime, quien actuó como querellante en el juicio de fondo.

La confirmación de la condena  incluye una indemnización de tres millones e pesos (RD3,0000,000.00) para resarcir a las tres hijas de Santo Tomás Santos Jaime, quien en ese entonces eran menores de edad (de 2,4 y 6 años).

Santana Ogando mató a Santos Jaime de una estocada en el corazón la medianoche del 1 de septiembre de 1996 durante una discusión de la víctima con el padre del victimario en un colmado de éste último en el barrio Los Guandules del Distrito Nacional.

Los magistrados Luis Omar Jiménez Rosa,  presidente en funciones; Teófilo Andújar Sánchez y Delio Germán Figueroa, acogieron, en la forma, la casación interpuesta por los abogados defensores del victimario, Adalberto Santana Ogando, de 52 años, pero rechazaron los argumentos e incidentes planteados al tribunal sobre la extinción de la pena y prescripción del expediente.

La defensa de Santana Ogando argumentó que la pena por el crimen había perimido, de acuerdo al viejo Código Procesal Penal y a la transición establecida por el nuevo Código, ya que había transcurrido 28 años del crimen, por el cual su defendido fue condenado el 2  de septiembre del año 2003 por el magistrado Francisco Ortega Polanco, juez de la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distriito Nacional.

A través de su abogado en Primera Instancia, el doctor José Mauricio Martínez, el victimario Santana Ogando depositó un recurso de apelación de la condena dos días después del fallo.

Criminal logró suspensión de prisión

El victimario, Adalberto Santana Ogando, logró, no se sabe mediante qué subterfugio, que un fiscal adjunto opinara a favor de que le suspendieran la prisión y salió del Penal de la Victoria a los tres meses y 13  días de haber dado muerte a Santos Jaime. La suspensión de prisión fue firmada por el doctor Guillermo Moreno, en su calidad en ese entonces de Fiscal General del Distrito Nacional.

Otros delitos cometidos

Santana Ogando estando en libertad  se convirtió en un azote al formar parte de una banda que asaltaba motoristas y cometía robos a mano armada en La Caleta y Boca Chica, siendo apresado por la Policía junto a otro delincuente tras cinco denuncias en su contra.

Por estos delitos fue condenado en el año 2002 a tres años de prisión, lapso durante el cual trató de salir de La Victoria mediante recursos de apelación que le fueron rechazados por tener pendiente el proceso por la muerte de Santo Tomás Santos Jaime.

Durante el tiempo en prisión por vandolero era llevado a juicio de fondo por la muerte de Santos Jaime  hasta ser condenado en el 2003, pero seguía en libertad por este hecho en base a la suspensión dispuesta por el Fiscal Moreno en el año 1996 Y por la apelación depositada.

No asistía a citaciones

Tras salir en el 2005 por los robos y asaltos a mano armada en La Caleta y Boca Chica, Santana Ogando no asistía a las audiencias para el juicio de fondo en su contra por la muerte de Santos Jaime, por lo que.fue declarado en rebeldía en el año 2007  por los jueces de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

El condenado utilizó la táctica dilatoria de no asistencia a juicio, pese a que se le hizo más de 150 citaciones, con el objetivo de que corrieran los años para lograr que la pena por el crimen perimiera y se dictara su libertad, sin haber. cumplido prisión por ese hecho.

Sin embargo, el 24 de junio de este año 2024, se presentó ante la Corte para romper la rebeldía y continuar la apelación que depositó en el 2003 con el fin de  presentarse a juicio en busca de que el expediente criminal en su contra fuera declarado prescripto y se fallara en su favor, y así no cumplir la pena.

Ese alegato fue el utilizado en la Corte por su Defensor Público, el licenciado Robert S. Encarnación, quien adujo el tiempo transcurrido entre el crimen cometido (1996) y la sentencia condenatoria (2003) y el tiempo de transición (cuatro años)  establecido por el nuevo Código Procesal Penal para que perimieran los crímenes y delitos cometidos bajo el viejo Código.

Esos argumentos y otros incidentes planteados por la Defensa fueron rechazados por el querellante y hermano del occiso, el periodista Rafael Tomás Jaime, y el abogado de su representación, licenciado Cristian Guzmán, así como por el procurador general de la Corte de Apelación, licenciado José Manuel Aguiló Talavera, quienes coincidieron en reclamar a la Corte que la muerte de Santo Tomás Santos Jaime, no quede impune, que la Corte aplique justicia y ratifique la condena de 2003 contra el criminal Adalberto Santana Ogando.

Jurisprudencia de la Corte

Los magistrados de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional sentaron jurisprudencia con relación a la extinción.
Rechazaron los incidentes y argumentos del abogado defensor de Santana Ogando y establecieron que la transición de cuatro años para perimir la condena y el expediente contra el victimario no se había concluido, ya que éste y sus defensas técnicas usaron tácticas dilatorias no presentándose a juicio de manera consciente, por lo cual fue declarado en rebeldía en el 2007,  y que esa Corte comenzó a conocer el expediente en el 2006, y que por tanto no había concluido el período transitorio para la prescripción.

Los magistrados basaron su sentencia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los artículos 6, 40, 69 y 74 de la Constitución de la República, el artículo 8 denla Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 suscrita en San José, Costa Rica; los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano; los artículos 21, 393, 400,  421, 422 y 422.2.1  del   Código Procesal Penal y la Ley 10-15 del 2015, que modificó el Código Procesal Penal.

La sentencia es la número 502-2024-SSEN-00130, dictada por el tribunal y leída en audiencia el 10 de octubre de 2024.

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