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Ratifican prisión preventiva a imputado de la Operación Falcon 2.0 

País

La Corte de Apelación de Santiago rechazó el recurso de apelación presentado por los abogados del imputado Joel Sosa Polanco. 

El tribunal declaró el caso Falcón 2.0 de tramitación compleja. Foto fuente externa.
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Santiago.- La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de esta jurisdicción ratificó la medida de coerción de prisión preventiva impuesta en Atención Permanente a un miembro de la organización criminal desarticulada en la Operación Falcón 2.0. 

La decisión del tribunal, presidido por la magistrada Herminia García e integrado por los jueces Víctor José Ureña y Clara Vargas, confirma la prisión preventiva dictada por el juez José Rafael D’ Asís, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago, contra Joel Sosa Polanco (alias Psosa, Manteca y/o Panano) por un período de 18 meses. 

Asimismo, el tribunal declaró el caso de tramitación compleja. 

Sosa Polanco es identificado como socio y pariente del cabecilla de la estructura criminal, el extraditable Erick Randhiel Mosquea Polanco, quien operaba al estilo de las mafias italianas, rodeándose de familiares para distribuir roles y compromisos en sus actividades ilícitas. Se le señala como un brazo operativo de alta confianza dentro de la organización. 

El expediente, respaldado con diversas pruebas recolectadas por el órgano investigador, evidencia que Sosa Polanco tenía una participación activa en la estructura del crimen organizado, desempeñando múltiples funciones, entre ellas la de testaferro de Mosquea Polanco. 

Ante el pleno, la procuradora de Corte Ángela Peña, en representación del Ministerio Público, enumeró los distintos elementos probatorios que confirman la vinculación del imputado con la estructura que patrocinaba y dirigía Mosquea Polanco. 

Peña sostuvo que, el procesado, un hombre de la entera confianza del líder de la estructura, prestaba su nombre para figurar como propietario de vehículos de motor que eran propiedad del investigado Erick Randhiel, vehículos que, además, eran empleados por Sosa Polanco para llevar a cabo tareas esenciales para el tráfico internacional de sustancias controladas. 

Acerca de la pertinencia de ratificar la prisión preventiva, la procuradora de Corte manifestó al tribunal que el peligro de fuga se mantiene latente, por cuanto se trata de un imputado que, por demás, estuvo 4 años prófugo, intentando evadir la justicia. 

Entre otros argumentos, el Ministerio Público refirió sobre el allanamiento que se le practicó al domicilio del procesado en Santiago, donde las autoridades se incautaron de municiones y otros artefactos para fusil M-16; varias porciones de distintos tipos de drogas, incluyendo cocaína y heroína, vehículos y documentos que confirmaron su vinculación con la estructura. 

Parte de sus compromisos en la organización eran los de recibir, movilizar, transportar e ingresar en la economía local las sumas percibidas por Erick Randhiel Mosquea Polanco. 

Sosa Polanco enfrenta cargos por constituirse en asociación de malhechores, tráfico de drogas y patrocinio del narcotráfico, narcotráfico internacional, lavado de activos y violación a la ley de armas. 

En su investigación, la Fiscalía de Santiago evidenció que Sosa Polanco aparentaba tener una ostentosa vida. Residía en una lujosa vivienda de un sector de clase alta, y conducía vehículos de alta gama; todo ello, refiere la investigación, en una opulencia que contrasta con el oficio que desempeñaba el imputado en una de las inmobiliarias, donde figura como mensajero, con un sueldo de poco más de $7,000 pesos dominicanos. 

El encartado fue puesto bajo arresto tras su arribo a suelo dominicano, luego de que fuera apresado en Colombia junto a su primo y cabecilla de la organización criminal, Erick Randhiel Mosquea Polanco. 

El Ministerio Público atribuye al procesado violar los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, que tipifica la asociación de malhechores; 59 y 60, 4 (letras D y E); 5,  6,  58 (letra C); 60 , 75 párrafos II y III; 85 (letras B, C, D);  99, 100 y 101 párrafo, de la Ley 50-88 para el Control de Drogas y Sustancias Ilícitas, bajo cargos de tráfico de drogas y patrocinio;  violación a los artículos 3, (numerales 1, 2 y 3); 4 (numerales 1, 2, 9 y 10); 8, 9 (numerales 1, 2 y 5) y el artículo 12 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos; artículos 3 (letras A y B); 4, 8, 18, 21 (letra B) y 26 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del Narcotráfico, en relación a los hechos ocurridos con anterioridad al año 2017, y los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control de Armas, en perjuicio del Estado dominicano. 

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