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RD cede millas náuticas a Países Bajos; solo tres magistrados se opusieron

Acuerdo

Los tres magistrados disidentes que se opusieron al convenio son: José Alejandro Vargas Guerrero, María del Carmen Santana de Cabrera y Domingo Gil, quienes argumentaron razones de soberanía nacional, de inequidad en la delimitación y perdida territorial.

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Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional aprobó un acuerdo donde la República Dominicana le cediera 200 millas náuticas al Reino de los Países Bajos con siete votos a favor, cuatro disidentes y dos salvados. 

Los tres magistrados disidentes que se opusieron al convenio son: José Alejandro Vargas Guerrero, María del Carmen Santana de Cabrera y Domingo Gil, quienes argumentaron razones de soberanía nacional, de inequidad en la delimitación y perdida territorial. 

Mientras que, Alba Luisa Beard Marcos y Amaury Reyes Torres, emitieron votos salvados (ni a favor ni en contra). 

Esta decisión está contenida en la Sentencia TC/0547/24, que tiene como objetivo establecer la delimitación de todas las zonas marítimas en el Mar Caribe entre las partes contratantes, lo que ha llevado a la emisión de diferentes votos de magistrados que, entre ellos, siendo salvados y disidentes, especifican su desacuerdo con dicho pacto. 

Alba Luisa Beard Marcos (Voto Salvado) 

El voto salvado de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos se basa en los criterios utilizados en la sentencia mayoritaria, especificando que no reflejan adecuadamente la complejidad de la materia y podrían comprometer la soberanía nacional. 

En su desacuerdo con la decisión mayoritaria, Beard Marco, señala que el Tribunal debió considerar más a fondo aspectos cruciales del acuerdo, especialmente en relación con la delimitación equitativa de las zonas marítimas. 

Asimismo, destaca que el acuerdo se basa en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que busca una delimitación equitativa, mientras que el Tribunal aplicó erróneamente el criterio de equidistancia. Para ella, la equidad implica considerar factores geográficos y no geográficos que podrían afectar la distribución de los espacios marítimos. 

La magistrada señala que, aunque el acuerdo establece una línea equidistante, esta no puede ser la única base para la delimitación. Critica que el Tribunal no haya valorado adecuadamente los principios de equidad y proporcionalidad, los cuales son esenciales para evitar resultados desiguales. 

Asimismo, señala que “este tribunal constitucional ha determinado que no existen circunstancias geográficas especiales que den base para ajustar esta línea de equidistancia entre la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos”. 

Amaury Reyes Torres (Voto Salvado) 

Amaury Reyes Torres en su voto salvado señala que “en términos jurídicos, la constitucionalidad del referido acuerdo entre RD y los Países Bajos. No se realiza juicio determinante sobre la oportunidad y conveniencia del acuerdo, ya que esta es una actividad que le compete al congreso”. 

A la vez, argumenta que la equidad en la delimitación marítima depende de establecer primero una línea equidistante provisional, seguida de la consideración de circunstancias relevantes.  

Se menciona que la objeción a la equidistancia, basada en un caso de la Corte Internacional de Justicia, no es válida. A lo largo de varios casos, como el de la Plataforma Continental y el de la frontera marítima en el Golfo de Maine, se ha desarrollado un enfoque de tres etapas que permite ajustes basados en características significativas, enfatizando que la equidad y la proporcionalidad deben aplicarse solo después de trazar la línea preliminar. 

En sus declaraciones, Reyes Torres señala que “no es posible aplicar la técnica de la equidad sin antes trazar la línea provisional y luego, a la luz de las circunstancias relevantes o geográficas, se pueden realizar los ajustes correspondientes en aplicación de la equidad”. Además, se enfatiza que no se puede optar por la equidad de manera arbitraria en detrimento del método de equidistancia, ya que este último debe ser la base inicial para cualquier ajuste. 

José Alejandro Vargas Guerrero (Voto disidente) 

El voto disidente del magistrado José Alejandro Vargas Guerrero expresa su desacuerdo con la decisión mayoritaria, que considera conforme a la Constitución el mencionado acuerdo, argumentando que no debió ser aprobado. 

En su disidencia, el magistrado expone que la delimitación de fronteras marítimas debería seguir un proceso específico: primero, establecer una línea equidistante, luego analizar si esta línea es equitativa considerando las características geográficas de ambas costas, y finalmente verificar que no exista una desproporción significativa en la distribución del mar entre los países involucrados. 

Vargas Guerrero argumenta que, a pesar de que el acuerdo cumple con las pautas técnicas, no aborda adecuadamente la Ley núm. 66-07 que declara a la República Dominicana como Estado archipelágico, lo cual extiende su zona económica exclusiva. Este estatus debería ser considerado para garantizar una adecuada gestión de los recursos marinos y la delimitación de sus fronteras marítimas. 

El magistrado sostiene que el acuerdo no tiene en cuenta las implicaciones legales y prácticas de la condición archipelágica del país, lo que podría afectar su soberanía y control sobre los recursos marítimos. 

María del Carmen Santana de Cabrera (Voto disidente) 

María del Carmen Santana de Cabrera presentó su voto disidente, donde sostiene que el acuerdo no garantiza adecuadamente la soberanía nacional, pues carece de especificidad sobre las obligaciones y compromisos relacionados con la protección del medio ambiente y la explotación de recursos. 

Argumenta que el uso del criterio de equidistancia para la delimitación de fronteras marítimas no es beneficioso para la República Dominicana y que debería haberse optado por criterios de equidad, que consideren las características particulares de los estados involucrados. 

En este voto disidente, Santana de Cabrera, critica la falta de regulaciones detalladas en el acuerdo sobre la exploración de yacimientos y su impacto ambiental, advirtiendo que esto podría comprometer recursos naturales dominicanos y la responsabilidad del Estado en la protección de su soberanía y medio ambiente. Asimismo, plantea preocupaciones sobre la legitimidad y las implicaciones del acuerdo, sugiriendo que se requiere una mayor consideración de los intereses nacionales y un marco normativo más robusto. 

Domingo Gil (Voto disidente) 

En su voto disidente, el magistrado Domingo Gil señala que a pesar de que el Tribunal Constitucional declara el acuerdo conforme a la Constitución, lo critica por comprometer la soberanía nacional y afectar los intereses del país. 

En el documento, Gil señala que en el acuerdo desconoce la condición del país como Estado de isla, contradiciendo la Ley que redefine las fronteras marítimas de RD y otorga derechos jurisdiccionales sobre su espacio marítimo. “Lo primero que debo reprochar al acuerdo es haber desconocido, como implícita condición de fondo, que la República Dominicana es un Estado archipiélago, desconociendo una ley nuestra, la Ley núm. 66-07. Ello significa que el acuerdo se “montó” sobre la negación de nuestra propia legislación”.  

Además, considera que el acuerdo favorece a los Países Bajos al establecer delimitaciones equidistantes que no reflejan criterios de equidad, reduciendo así la extensión del territorio dominicano. 

Gil también señala que el acuerdo permite a los Países Bajos explotar recursos naturales que se extienden a ambos lados de la línea de demarcación, lo que podría perjudicar los intereses dominicanos ante la incapacidad tecnológica del país frente a una potencia como los Países Bajos. En conclusión, sostiene que el pacto es inconstitucional por violar la Constitución y las leyes dominicanas, y expresa su desacuerdo con la decisión mayoritaria del Tribunal. 

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