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Resolución del Ministerio de Trabajo para regular a trabajadoras domésticas es anulada por el TC

Decisión
Fachada del Tribunal Constitucional
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SANTO DOMINGO.- La resolución número 14-2022, “sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, emitida por el Ministerio de Trabajo para regular el oficio de las trabajadoras domésticas, fue anulada por parte del Tribunal Constitucional.

La resolución, emitida por el Ministerio de Trabajo el pasado 25 de agosto del 2022, fue anulada luego de que el Tribunal acogiera una acción de inconformidad planteada por el abogado Luis Vilchez Bournigal.

El documento del TC dicta, en su dispositivo segundo de la sentencia que “acoger la acción de inconstitucionalidad anteriormente descrita y, en consecuencia, DECLARAR, no conforme con la Constitución, la Resolución núm. 14-2022, sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), emitida por el Ministerio de Trabajo del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022), por los motivos expuestos”.

De acuerdo con la resolución del Constitucional, numerada como la 14-2022, tanto el empleador como el empleado van a pautar el horario laboral de la trabajadora, quedando estipulado de manera clara en el contrato de trabajo, incluido los descansos que deberán ser de 36 horas a la semana, según lo pautado en el contrato.

En torno a los pagos, se establece que deberán ser hechos en efectivo, la fecha acordada entre las partes y en un tiempo que no sobrepase el mes.

Además, podrá realizarse a través de cualquier medio legal, siempre y cuando sea con el consentimiento del trabajador.

Además, que el trabajador y trabajadora doméstica gozará el derecho a un salario de Navidad, a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

Asimismo, el Tribunal Constitucional, a través de esta medida, ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, señor Luis Vilchez Bournigal; al Ministerio de Trabajo, al Congreso Nacional y a la Procuraduría General de la República.

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