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Revocable, no inválida

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La vigésima disposición transitoria de la Constitución reza: “En caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente periodo ni a ningún otro periodo, así como tampoco a la vicepresidencia de la República”. Es inequívocamente clara. Intentar invalidarla mediante subterfugios como recursos judiciales ante el Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional o la Suprema Corte, es no solo un disparate jurídico, político y moral, sino también un ataque artero al orden constitucional y la democracia.

Sin embargo, en nuestra historia, tradición política y orden público, modificar la Constitución es tan usual y relativamente fácil, que cualquier esfuerzo para habilitar una eventual candidatura del presidente Medina en 2020, sería menos traumático mediante otra de tantas reformas constitucionales.

Una Constitución solo sería ilegal si irracionalmente negara algún fundamento esencial (extensión territorial, carácter republicano y democrático o la división de poderes). La vigésima es solo revocable igualito que como se incluyó: por reforma constitucional.

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