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SCJ rechaza solicitud de diputado que buscaba MP archivara denuncia en su contra

La decisión la tomó jueza Vanessa Acosta, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, referente a una querella sobre violación de propiedad interpuesta por Lucila Nelly Capellán Luna contra el diputado.

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SANTO DOMINGO.- La Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible una solicitud urgente de resolución con la que el diputado Gregorio Domínguez, de la provincia Santiago, buscaba que el Ministerio Público se pronunciara sobre el archivo de una querella en su contra.

La decisión la tomó jueza Vanessa Acosta, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, referente a una querella sobre violación de propiedad interpuesta por Lucila Nelly Capellán Luna contra el diputado.

En la querella del 11 de noviembre de 2020, al diputado se le acusa de violar artículos 24 y 25 de la Ley 396-19, sobre la fuerza pública, y el número 1 de la Ley 5869, por Violación de Propiedad Privada.

La acusación señala que el 27 de marzo de 2020 Domínguez dirigió la ejecución ilegal de un desalojo, la destrucción y demolición de una vivienda en construcción a nivel de plato, ubicada la comunidad Punta Rucia, de Estero Hondo, Puerto Plata.

Conforme a la instancia presentada la querellante alega que el legislador hizo el desalojo sin la debida orden de una fuerza pública y acompañado de una turba de hombres armados, incluyendo militares, y de otros que simularon ser fiscales y un juez de paz.

La querellante también acusa a la esposa del diputado, Judith Idalia Núñez Guzmán; a su empleado Catalino Martínez; a Julio César Acosta, propietario de una pala mecánica, así como al conductor de dicho aparato, Emmanuel Williams Molina.

Tanto el diputado Domínguez como su esposa Núñez Guzmán solicitaron al procurador adjunto Suárez que declarara la “inadmisibilidad de la querella, oposición a la constitución en actor civil y el archivo del expediente”.

Al decidir al respecto, la jueza Vanessa Acosta destacó que “uno de los principios que rigen el proceso penal es la separación de funciones, contenido en el artículo 22 del Código Procesal Penal”.

El citado artículo dispone que “las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función jurisdiccional. El Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el Ministerio Público puede realizar actos jurisdiccionales”.

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