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SCJ establece que los malos tratos verbales y psicológicos también configuran causales de desheredación

Destaca la sentencia, “que los tribunales civiles no están impedidos del deber de establecer y comprobar en base a las evidencias provistas por las partes, si efectivamente la acusada había incurrido en las conductas que tipifican las causas de indignidad.

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SANTO DOMINGO.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que la causa de indignidad o desheredación, no impide a los tribunales del orden judicial concretizar y materializar el contenido de la legislación que regula la materia en el ejercicio de sus facultades de interpretación.

En ese sentido, la citada sala mediante Sentencia núm. 2422-2021 de fecha 31 de agosto de 2021, casó con envío por entender que el tribunal a quo (tribunal que ha emitido una sentencia frente a la cual se ha interpuesto un recurso o apelación) apreció erróneamente los hechos y no aplicó correctamente la ley.

De acuerdo con la sentencia, el tribunal a quo ponderó detalladamente las evidencias provistas por los demandantes, sin embargo, consideró que en la especie no estaban configuradas ningunas de las causas de indignidad previstas en el artículo 727 del Código Civil ni en el artículo 1 de la Ley núm. 1097, esencialmente porque no hubo maltrato físico hacia los progenitores de la demandada, porque las acciones penales iniciadas por éstos por violación a la Ley del Envejeciente no culminaron con una sentencia definitiva y condenatoria y porque el delicado estado de salud física y emocional del fenecido no fue exclusivamente causado por la situación de conflicto familiar comprobada, sino por su avanzada edad y enfermedades crónicas, a pesar de que ninguna de estas aseveraciones implica que la demandada no haya incurrido en las conductas denunciadas por los demandantes”.

Destaca la sentencia, “que los tribunales civiles no están impedidos del deber de establecer y comprobar en base a las evidencias provistas por las partes si efectivamente la acusada había incurrido en las conductas que tipifican las causas de indignidad establecidas por los artículos 727 del Código Civil y 1 de la Ley núm. 1097 los cuales no exigen la existencia de una sentencia penal definitiva, como sucede con las que se refieren a actuaciones perjudiciales o engañosas para sus padres o que los afecten en su reputación y dignidad; maltratos o injurias graves con hechos, palabras o de cualquiera otra manera, la negación de su protección o asistencia a sus progenitores y la comisión de actuaciones en pugna con la moral pública o privada capaz de producir un motivo de desdoro para el buen nombre de su familia, sobre todo tomando en cuenta que estos hechos pueden ser establecidos por todos los medios de prueba”.

La decisión fue adoptada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la sala; y los magistrados Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa E. Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier.

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