Una de las características de los procesos electorales del presente año 2024 es que es la segunda vez que se realizan bajo las regulaciones previstas en la Ley 33-18 de partidos políticos y las del régimen electoral, incluso nuevamente modificadas por la Ley 20-23, y si en las elecciones del 2020 no se prestó tanta atención a que se cumplieran todas sus disposiciones entre el trauma de la anulación de las elecciones municipales, la sorpresa de una pandemia que obligó a postergar las elecciones de mayo y celebrarlas en julio bajo los estragos del covid-19, y los embates de las múltiples declaratorias de inconstitucionalidad contra diversos artículos de dichas legislaciones, en esta nueva temporada debería ser distinto.
La prohibición a los partidos, precandidatos y candidatos de recibir contribuciones de empresas locales y extranjeras, si bien ya estaba establecida y la Junta dictó una reglamentación de fiscalización y control, todos sabemos que esto prácticamente no se ejerció, y poco se presionó al respecto luego de finalizadas las elecciones, en medio de un estado de emergencia sanitario que planteaba enormes desafíos.
Y aunque lamentablemente no se redujeron los topes de gastos de campaña, ni el porcentaje límite de contribución por persona como debió hacerse y la propia JCE estableció en su propuesta de reforma, algo nuevo en este proceso es que el artículo 223 de la Ley 20-23 establece que todas las contribuciones deberán ser personales y limitadas en cantidad, y que ninguna persona física, empresa o institución puede realizar contribuciones económicas electorales a nombre de otra persona, aunque no se establecen sanciones para los aportantes, y para los candidatos solo se indican expresamente para el exceso en los gastos, y únicamente con una multa equivalente al triple del monto excedido. No obstante, los candidatos que violen esta disposición deberían ser sancionados conforme disp0one el artículo 310 de esta Ley, el cual considera delito electoral castigado con prisión de seis meses a dos años y multa de dos a diez salarios mínimos, la violación a cualesquiera de las resoluciones que dicte la JCE.
Estas elecciones que son la segunda temporada de estas leyes deberían significar un cambio, y el nuevo reglamento de fiscalización dictado por la JCE el 10 de enero de 2024, debería cumplirse cabalmente y realizarse un seguimiento del Sistema de Fiscalización Electoral (SIFE), herramienta informática desarrollada y habilitada por la Junta como único medio para el registro y reporte de las operaciones financieras hechas durante la campaña, estando obligados los partidos por mandato del artículo 222 de la Ley 20-23 a mantener a la vista en formato electrónico un informe que contenga todos los ingresos y gastos antes, durante y después del proceso electoral, el cual debe estar en línea para ser consultado, lo que parece no ser el caso todavía, pudiendo solicitarse detalles por vía de acceso a la información pública.
Aunque lamentablemente no debió haberse vuelto a fijar por ley un porcentaje tan considerable del presupuesto para la contribución económica de los partidos, todos sabemos que los políticos se pusieron de acuerdo para restablecerlo incluyéndolo en el artículo 224 de la Ley 20-23, ¼ % de los ingresos nacionales en años no electorales y ½ % en los que se celebren elecciones. Los partidos de oposición están reclamando que conforme la ley debe entregarse RD$5,111,750,000.00, pero resulta que la Ley 80-23 de presupuesto del año 2024 solo asignó 2,520 millones, y al parecer los legisladores de la oposición no se percataron de esto al aprobarla. Urge revisar esta contribución que seguirá creciendo conforme aumenten los ingresos nacionales, como evidencia el hecho de que en el 2020 esta fue de 4,013 millones de pesos, más de mil millones menos que la actual, pero la solución no debió ser aprobarla para luego reducirla utilizando el mismo mecanismo que instauraron las pasadas autoridades para reducir los porcentajes asignados por múltiples leyes para el Poder Judicial, la Procuraduría, los ayuntamientos, entre otros, fundamentado en el artículo 37 de la Ley 423-06 Orgánica de Presupuesto. Por eso no podemos seguir postergando realizar una verdadera reforma fiscal, pues es imposible apostar a que se cumpla la ley, y al mismo tiempo por el otro lado utilizar otra ley para incumplirla.
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