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Senado aprueba modificaciones a ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas

Proyecto de ley

El proyecto de ley, en lo adelante, agrega el artículo 3.1; que establece que la trata de personas será sancionada con pena de 10 a 20 años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientos salarios mínimo del sector público.

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Santo Domingo.- El Senado de la República declaro de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley que modifica el artículo 3 y agrega el artículo 3.1, a la ley no.137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado, Antonio Manuel Taveras Guzmán, presentó un informe favorable de la pieza legislativa y solicitó que la misma sea acogida por el pleno para que sea declarada de urgencia y aprobada en dos lecturas consecutivas.

En lo adelante, el artículo 3 de la normativa, contempla infracciones graves de trata de personas mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas recorriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, mediante el uso de cualquier tipo de fuerza, coacción, sustancia o método de alteración de la conciencia, concesión o receptación de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornográfica , trabajo forzado, servidumbres por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o extracción de órganos, aún con el consentimiento de la persona víctima.

La pieza remitida por el Poder Ejecutivo, refiere en el párrafo I, que el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo, no constituirá causal de exoneración de este ilícito penal.

Mientras, que, en el párrafo II; indica que cuando la infracción grave de trata de personas se cometa en perjuicio de niño, niña, personas discapacitadas o vulnerable, no será necesario para su configuración, que concurran ningunos de los medios enunciados esto es, el empleo de engaño, rapto, uso de la fuerza, coacción, coerción, amenaza, abuso de poder, abuso de condiciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos para recibir el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.

El proyecto de ley, en lo adelante, agrega el artículo 3.1; que establece que la trata de personas será sancionada con pena de 10 a 20 años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientos salarios mínimo del sector público.

La ley establece en el párrafo primero que la infracción grave de trata que se cometa en perjuicio de niña, niño y adolescente, así como de personas incapacitadas o vulnerables, serán sancionadas con 20 a 30 años de prisión y con multas de trescientos salarios mínimos del sector público.

En otro orden, el Pleno, sancionó en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley que declara la provincia Puerto Plata, como provincia Ecoturística, una iniciativa presentada por la senadora Ginnete Bournigal de Jiménez.

El Senado de la República aprobó, en segunda lectura, el proyecto de ley que modifica el artículo 386 de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, presentado por el senador Antonio Manuel Taveras.

La normativa establece un recurso excepcional de revisión constitucional para conocer de las decisiones que en grado de apelación se pronuncien sobre habeas corpus, mediante la modificación del artículo 386 de la Ley 76-02 de julio del 2002, que establece el código Procesal Penal de la República Dominicana.

La pieza refiere que, en la audiencia de la cual no puede suspenderse por motivo alguno, el juez del tribunal escucha los testigos e interesados, examina los documentos, aprecia los hechos alegados y dispone el acto que la persona privada o cohibida en su libertad o amenazada de serlo, sea puesta en libertad o el cese de la persecución, si no han sido cumplidas las formalidades que este código establece.

En los demás casos, rechaza la solicitud.

La pieza presentada por el senador de la provincia Santo Domingo, indica, además, que las decisiones que rechacen una solicitud de habeas corpus o que denieguen la puesta en libertad, son recurribles en apelación ante el Tribunal Constitucional, siguiendo el régimen procesal previsto para la revisión constitucional de sentencias de amparo.

En los trabajos los senadores sancionaron la resolución que otorga un pergamino de reconocimiento a la profesora Nerys Dulcinea Urbáez de Sarraf, por sus 45 años de ejercicio magisterial en favor de la educación nacional.

El presidente del Pleno del Senado convocó a la Asamblea Nacional Revisora para este sábado 26, a las 2 de la tarde, para dar continuidad a los trabajos de la modificación constitucional.

Además, llamó a sesión ordinario, el próximo martes 29 de los corrientes, a las 2:00 PM, en el salón del Hemiciclo.

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