“Si usted alquila inmuebles, lea esto”

Por María del Pilar Zuleta

Sin ánimo de sonar extremista, había venido manifestando desde la aprobación de la Ley de Extinción de Domino en el país, que los propietarios de los inmuebles dados en alquiler podían verse afectados por esta acción en la medida en que el mismo sea utilizado o destinado por sus inquilinos para cometer uno de los hechos ilícitos previstos en la ley 340-22.

Pero el retrato nefasto ya es palpable, pues estudiando los precedentes vinculantes recientes me encontré la historia de doña María Milagros Pérez, en la sentencia TC/0231/23, propietaria de una casa que decidió dar en alquiler a terceras personas mediante contrato formal.

Tiempo después allanaron el lugar y encontraron drogas y armas. Ella, ajena a estos delitos porque contra ella no se inició ninguna persecución penal, se presentó ante el fiscal y luego ante el juez de la instrucción para pedir la devolución del goce pleno de su bien, pero le fue negado.

Luego interpone, sin éxito, una acción de amparo, y finalmente, un recurso de revisión constitucional por el que nuestra alta corte constitucional le informa que, como en su casa “fueron encontrados 470.35 kilos de cocaína clorhidratada, y numerosas armas y municiones” “resulta útil y razonable que se mantenga bajo secuestro” hasta tanto “culminen las investigaciones de lugar y se dicte una sentencia firme al respecto”.

Lo anterior significa que cuatro años después de ejecutado el allanamiento, el calvario aún no termina, pues debe esperar a que el proceso penal tenga sentencia definitiva para que se le informe si puede operar la devolución de su inmueble.

Ahora, el Art.51.5 y 6 de la Constitución Nacional establece que ese inmueble puede ser objeto de decomiso por sentencia penal definitiva por haber sido utilizado para tráfico ilícito de estupefacientes o puede ser decomisado en el marco de un juicio de extinción de dominio (Art.5.1 y 11.8 Ley 340-22).

Las malas noticias son que en lo futuro, bien con la sentencia penal definitiva de decomiso o con la de extinción de dominio, en estos casos se va a perder el derecho de propiedad del bien por una sola razón: porque fue utilizado o destinado para un hecho ilícito, con independencia de la ajenidad del propietario a su ocurrencia.

Las noticias se agravan al considerar que el estándar probatorio para un decomiso en lo penal es el de certeza (Art.338 del Código Procesal Penal), pero para extinguir el dominio es minúsculo: el de preponderancia de la prueba (Art.66 Ley 340-22); y con afirmaciones como las de la TC/0231/23 la suerte en su contra está echada.

Así que, apreciado propietario, tenga muy pendiente que usted no debe limitarse a recibir conforme el valor del alquiler sino que también debe probar su debida diligencia durante la ejecución sistemática del contrato y esmerarse por saber todo lo que su inquilino haga dentro del inmueble aunque usted no sea ni fiscal, ni investigador privado.