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Solicitan prisión preventiva contra hombre que desafió policías a punta de pistola en aeropuerto

Santiago

Además de violar la Ley de Armas, Natanael Eleodoro Contreras Padilla enfrenta cargos por rebelión contra la autoridad, violación a la ley de seguridad aeroportuaria y violación al Código del menor

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SANTIAGO.- La instancia con la solicitud de medidas de coerción depositada el sábado contra el hombre que, manipulando un arma de fuego ilegal, se rebeló contra una autoridad pública, al desafiar a agentes de la Policía Nacional y desoír el llamado a entregar el arma de fuego, establece que el infractor se enfrenta a cargos por rebelión contra una autoridad, uso de un arma de fuego ilegal, así como por violar el Código de protección a los derechos de un menor de edad. 

A través de su Departamento de Inteligencia Criminal e Investigaciones Especiales, que dirige el fiscal Rolando Díaz, la Fiscalía de Santiago inició el levantamiento de información para documentar con evidencias, los hechos ocurridos la madrugada del viernes 22 de marzo del 2024, cuando, estando en el área frontal del Aeropuerto Internacional del Cibao, el imputado Natanael Eleodoro Contreras Padilla, empuñando un arma de fuego, se enfrascó en una discusión con el personal de seguridad de la terminal, por lo que agentes de la Policía hicieron presencia, intentando persuadir al hombre para que bajara y entregara el arma. 

El detenido, pese a que su familia, incluyendo a menores de edad, se encontraba a pocos metros del lugar, a bordo de un vehículo, tipo camioneta, continuó en actitud violenta e insurgente, amenazando y apuntando con el arma a los oficiales del cuerpo del orden. 

En la instancia, depositada ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de esta jurisdicción, la Fiscalía solicita que se imponga la prisión preventiva, por considerarla coherente con las imputaciones y para garantizar la presencia del imputado en las diferentes etapas del proceso. 

En su teoría sobre los hechos, establece que la resistencia del ciudadano puso en riesgo la seguridad de los oficiales y de las demás personas que se encontraban en el lugar, incluyendo a su familia, por cuanto los uniformados, también encañonando al hombre, aplicaron tácticas disuasivas, para que pensara en su familia y en los demás ciudadanos, a lo que tampoco accedió. 

Es habiendo agotado sus recursos de convencimiento, que los agentes aplicaron técnicas policiales y despojaron al hombre del arma, una pistola marca Glock 27, calibre 40 milímetros, con su cargador y tres cápsulas del mismo calibre. Tenía, también, un selector (que permite fuego selectivo o disparo automático), lo que portaba sin documentación que lo avale. 

El fiscal titular de Santiago, Osvaldo Bonilla, al reflexionar sobre estos hechos, estableció que lo ocurrido “es un hecho sumamente grave, que no solo puso en riesgo la vida del imputado, sino también la de menores de edad, de los policías actuantes y de cientos de personas que se encontraban en la terminal aérea. 

Además, sostiene, el fiscal, «demuestra una falta de respeto mayúscula a la autoridad, por cuanto procuraremos que este accionar sea sancionado en su justa medida”. 

Contra Contreras Padilla, nativo de la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, este organismo rector de la investigación formuló cargos provisionales por violación a los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, por el porte y uso de un arma de fuego ilegal. 

Asimismo, el imputado se enfrenta a cargos por transgresión a la Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, en sus artículos 3, letra D; 82 y 84, por haber irrumpido a esa terminal en actitud violenta y amenazante con un arma de fuego; en tanto que, también se le imputa la violación al artículo 209 del Código Penal Dominicano, que sanciona la rebelión en contra de la autoridad pública; así, también, por violar la Ley 267-2008 sobre Terrorismo, en su artículo 11, en perjuicio del Estado dominicano. 

El órgano de justicia también le atribuye al infractor la violación al artículo 396, letra B, de la Ley 136-03 que crea el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber puesto en peligro la integridad física de los menores de edad presentes en la escena.

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