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Superintendente de Seguros Josefa Castillo aclara no se ha subido el sueldo

La funcionaria añadió que, en la actual gestión, toda designación, cambios, creaciones y el organigrama de puestos y funciones, han estado estrictamente sujetos a la Ley 41-08 de Función Pública y sus Reglamentos de Aplicación y la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12, a través del Ministerio de Administración Pública (MAP).

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SANTO DOMINGO.- La Superintendente de Seguros, Josefa Catillo Rodríguez, aclaró que ante las especulaciones de las redes de que se aumentó el sueldo que recibe, señaló que recibió el mismo salario dejado por el pasado Superintendente, Euclides Gutiérrez Félix.

Aseveró que las criticas vinieron porque en su primer pago, cuando asumió la función, fue una proporción de los días laborados del 17 al 30 de agosto del 2020, por lo que maliciosamente tomaron como referencia dicha nómina para alegar de que se subió el salario.

Reveló que, a pesar de que el Art.239 de la Ley 146-02 Sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, establece que “La Superintendencia disfrutará de autonomía financiera en el área de gastos, ya que sus ingresos provendrán de la aplicación del treinta por ciento (30%) del total de los ingresos por concepto de ITBIS, aplicado a las primas de seguros (Ley de Reforma Tributaria), debiendo manejarse con estricto apego al presupuesto anual sometido por el Superintendente a la Secretaria de Estado de Finanzas, (hoy Ministerio de Hacienda) y estará sujeta a las inspecciones que pueda disponer la Contraloría General de la República”.

De igual forma dijo que, el Párrafo del Art. 240 de la mencionada Ley, dicta que “El Superintendente queda facultado para efectuar la creación, supresión o refundición de direcciones, departamentos, divisiones, unidades y/o secciones que justifiquen las necesidades del servicio, para la mejor eficacia de sus actividades, así como para contratar los servicios actuariales necesarios.

La funcionaria añadió que, en la actual gestión, toda designación, cambios, creaciones y el organigrama de puestos y funciones, han estado estrictamente sujetos a la Ley 41-08 de Función Pública y sus Reglamentos de Aplicación y la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12, a través del Ministerio de Administración Pública (MAP).

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