SANTO DOMINGO. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha aclarado que el «referimiento» es una herramienta legal que se utiliza para prevenir daños inminentes y actos ilegales, y para proteger los derechos de las personas frente a abusos en los procedimientos legales y el incumplimiento de resoluciones judiciales.
En una decisión emitida el 30 de abril de 2024, bajo la sentencia número SCJ-TS-24-0471, el tribunal detalló que los jueces que manejan los casos de referimiento tienen la autoridad para dictar medidas provisionales. Estas medidas pueden incluir la ejecución de sentencias, protección y garantía de derechos, ejecución de obligaciones y medidas conservatorias.
La sentencia explica: «El referimiento es una institución procesal diseñada para evitar daños inminentes, actos manifiestamente ilícitos y proteger derechos frente a abusos de procedimientos y el no respeto a decisiones judiciales. La jurisprudencia distingue entre el referimiento ordinario y el especial, establecidos en los artículos 50 y 8 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente».
Además, la Tercera Sala rechazó un recurso de casación contra una decisión previa de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, que actuaba como juez de los referimientos.
Para acceder de forma íntegra a la sentencia firmada por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz (quien preside), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico, favor ir al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2024/07/Sentencia-SCJ-TS-24-0471.pdf
Recibe las últimas noticias en tu casilla de email