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Todo lo que debes de saber sobre el teletrabajo en el proyecto de reforma laboral

Regulación

Por su parte, los empleadores estarán obligados a proveer las herramientas y condiciones necesarias para que el trabajador desempeñe sus funciones desde su hogar o cualquier lugar acordado.

Teletrabajo/ fuente externa.
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SANTO DOMINGO.- La nueva propuesta de reforma al Código de Trabajo, presentada ante el Congreso Nacional introduce el teletrabajo oficialmente en la República Dominicana.

El proyecto establece que el teletrabajo debe ser acordado de manera voluntaria entre ambas partes, especificando claramente las condiciones bajo las cuales se realizará. Asimismo, se reconocen derechos fundamentales para los teletrabajadores, como el derecho a la desconexión digital y el respeto a sus horarios de descanso.

Por su parte, los empleadores estarán obligados a proveer las herramientas y condiciones necesarias para que el trabajador desempeñe sus funciones desde su hogar o cualquier lugar acordado.

Además, se establece la obligatoriedad de que las empresas garanticen la seguridad y privacidad de los datos manejados por sus empleados en modalidad remota.

La reforma también incluye la creación de mecanismos de supervisión que respeten la privacidad del trabajador, al mismo tiempo que aseguren el cumplimiento de las responsabilidades laborales.

Asimismo, la proporción en que serán solventados los gastos generados por la  instalación y uso de la electricidad y la aplicación digital, y demás costos que se deriven del teletrabajo.

El proyecto establece la necesidad de ofrecer formación en nuevas tecnologías, a través de cursos y seminarios de apoyo, de forma virtual o presencial, para mejorar la adaptación al teletrabajo.

Esta formación no deberá aumentar la carga laboral del empleado y podrá realizarse con el respaldo del Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).

El empleador también debe informar al trabajador sobre las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir, de acuerdo con los reglamentos vigentes, comunicar si existe algún sistema de vigilancia a distancia, aclarando que dicho sistema no puede interferir en la vida privada del trabajador, su familia o su domicilio.

El trabajador se obliga a  garantizar que la información recibida por los medios electrónicos es solo accesible a su persona y a las personas indicadas por el empleador y a custodiar los equipos y materiales que se le han facilitado y su uso exclusivo en las actividades propias de su trabajo.

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