Santo Domingo.- Este viernes fue presentada ante el Tribunal Constitucional (TC), una acción de inconstitucionalidad en contra los artículos 156 y 157 de la Ley no. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, sobre la declaración y requisitos de las candidaturas independientes.
El accionante en contra de estos artículos es Alberto Emilio Fiallo-Billini Scanlon, quien, el 21 de noviembre de 2023, depositó ante la Secretaría General de la Junta Central Electoral (JCE), una solicitud para ser inscrito como candidato independiente en el nivel senatorial por el Distrito Nacional, la cual fue rechazada por el órgano electoral debido a que no cumplía con los requisitos.
De acuerdo con la JCE, este órgano “rechaza la solicitud de inscripción de candidatura independiente depositada en fecha 21 de noviembre de 2023 por el señor Alberto Emilio Fiallo-Billini Scanlon, en virtud de que el mismo no cumple con el requisito establecido en el párrafo l del artículo 157 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, respecto a que la candidatura sea sustentada por una organización de cuadros directivos fijos similar a la de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada al Distrito Nacional”.
El artículo 156 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral establece que:
“Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección”.
El artículo agrega que las agrupaciones que propongan sustentar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, deberán declararlo previamente a la JCE 75 días antes de cada elección, y que estas agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Mientras el artículo 157 indica que los requisitos para sustentar candidatura independiente para las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional “deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva”.
A lo que se añade que solo “serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por estos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral”.
La promulgación de la referida ley data del 17 de febrero del año 2023.
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