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27 Abril 2024

TC anula artículo de sucesión de bienes conyugales y establece nuevos criterios

Artículo 767

El TC acogió la la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Gabriel Santos contra el artículo 767 del Código Civil.

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SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional anuló el artículo del Código Civil que dispone que si el difunto no deja parientes en grado hábil de suceder, ni hijos naturales, los bienes constitutivos de su sucesión pertenecen al cónyuge que sobreviva.

Partiendo de esta premisa, el Tribunal Constitucional estimó que, ciertamente, el artículo 767 del Código Civil, disposición atacada en inconstitucionalidad, transgrede el derecho a la dignidad humana, ya que negaría vocación hereditaria al cónyuge sobreviviente.

«Fundamos este criterio en la carencia de previsión de mecanismo legal alguno en el actual esquema del orden sucesorio de dicho cuerpo legal tendente a la preservación de la seguridad del cónyuge sobreviviente, desconociendo y obviando su contribución al incremento de la masa común de bienes fomentada durante el matrimonio», determina la sentencia TC-0267-23, emitida el 18 de mayo de 2023.

Así mismo explica que por ese motivo, consideraron que el cónyuge sobreviviente se encuentra en una situación de grave vulnerabilidad, puesto que la ley lo sitúa en un grado prácticamente inalcanzable para los fines sucesorios, estableciendo las siguientes condicionantes para el ejercicio de su derecho 33: por un lado, se exige que el causante no haya dejado descendientes o su representación, en un grado infinito; 34 por otro lado, que el finado no deje ascendientes o colaterales en grado hábil de suceder, es decir,hasta el duodécimo grado

El TC acogió la la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Gabriel Santos contra el artículo 767 del Código Civil.

«En segundo lugar, corresponde a este colegiado valorar los méritos del medio de inconstitucionalidad planteado por el señor Gabriel Santos respecto a la supuesta vulneración de los derechos de la familia, los cuales se encuentran estrechamente ligados a la dignidad humana. En lo tocante a este aspecto, adviértase que, de acuerdo con el art. 55 (parte capital) de la Constitución, la familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. De modo que esta importante institución jurídica, estimada con razón como la célula básica del tejido social, se formaliza con la alianza surgida entre un hombre y una mujer, que asumen recíprocamente deberes y derechos correlativos al orden natural y positivo en el marco de la igualdad de condiciones existente entre ellos».

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