SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional (TC), revocó una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que ordenaba a la Superintendencia de Pensiones la restitución de RD$8,500 millones supuestamente sustraídos a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Mediante la sentencia 0211/23, el TC declaró improcedente la acción de amparo acogida por el TSA, por considerar que no hubo sustracción de fondos de las cuentas de capitalización individual de los accionantes y que tampoco se produjo la reducción por debajo de la rentabilidad mínima como estos alegaban.
En ese orden, el órgano que garantiza la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, determinó que no procedía la exigencia de los amparistas del cumplimiento de los artículos 103, 104 y 1051 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Para adoptar tal decisión, el TC examinó profundamente tanto la ley 87-01 como otras leyes complementarias, confirmando que la diferencia en el balance o saldo de las cuentas de capitalización individual (CCI) de los accionantes, no se debió a la sustracción ilegal de recursos por parte de las AFP, sino a la apreciación del valor del peso dominicano frente al dólar estadounidense.
La disposición del Constitucional estableció además que se trató de una “disminución aparente, pero que en los meses posteriores, dicho balance se incrementó, producto precisamente de la volatilidad de los mercados financieros fluctuantes, y bajo ninguna circunstancia, afectando la rentabilidad real mínima de los fondos de pensiones”.
Tanto las AFP como la SIPEN habían calificado como “absurda” la Sentencia 030-02-2022-SSEN-00327, pronunciada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia 0211/23, del TC reconoce que en modo alguno, la Superintendencia de Pensiones haya violado los derechos de propiedad de los afiliados y rechaza la demanda interpuesta en ese sentido sobre el particular, desmintiendo además, que se hayan reducido recursos acumulados en las cuentas de capitalización individual por concepto de afiliación a la Seguridad Social.
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