La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio jurisprudencial en términos aduaneros, de que la obligación tributaria de esta, se origina con la materialización en sí de las exportaciones e importaciones de las mercancías.
Esto como resultado de la mala aplicación a la sentencia número SCJ-TS-22-0914, de fecha 30 de septiembre 2022, en la que se alegaba que el gravamen, “dependía necesariamente de la validez del contrato de compraventa de la mercancía importada” y no de los bienes transados en la entrada y salida del país.
Al conocer el expediente en materia contenciosa tributaria, la Tercera Sala reafirma la “obligación que tienen las empresas de declarar a la Dirección General de Aduanas la importación de mercancías conforme con los artículos 51 y de la Ley núm. 3489-53 sobre el Régimen de las Aduanas.
Los jueces de la alzada, en su decisión, advirtieron que los magistrados del fondo incurrieron en el vicio alegado al concluir, de forma errónea, que el impuesto aduanero declarado por el importador, también tenía menos validez que lo establecido en los contratos de comercialización.
“Debe señalarse como refuerzo de lo antes dicho, lo cual torna más evidente el vicio a cargo de la sentencia impugnada, que del estudio del expediente no se advierten como hechos controvertidos, tanto la importación de la embarcación en cuestión, así como la declaración aduanera por el importador, razón por que debe casarse la sentencia impugnada”, indica.
Es en esas atenciones, que la alzada casa la sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00240, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributario y envía el asunto ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
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