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TSA decide aeropuerto de Bávaro es lesivo al interés público

El recurso para anular la decisión fue presentado al TSA por el propio IDAC que, después un proceso de revisión y audiencia pública citando a las partes interesadas, el 29 de noviembre emitió y una resolución declarando lesiva la autorización emitida por la pasada administración de la institución que concluyó su período el 16 de agosto del 2020.

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SANTO DOMINGO.- Por considerarla “lesiva al interés público” el Tribunal Superior Administrativo (TSA) anuló la autorización emitida el 11 de agosto del año 2020 por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) para la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB).

El recurso para anular la decisión fue presentado al TSA por el propio IDAC que, después un proceso de revisión y audiencia pública citando a las partes interesadas, el 29 de noviembre emitió y una resolución declarando lesiva la autorización emitida por la pasada administración de la institución que concluyó su período el 16 de agosto del 2020.

El TSA señala que luego de verificar las pruebas aportadas y valorar los hechos acontecidos y argumentos de las partes, ha podido constatar que el IDAC “hizo uso del debido proceso de ley otorgándole un plazo a las partes promotoras y/o interesadas” para el depósito “de los documentos, informes técnicos que entendían pertinentes para continuar con la construcción”.

Indica que “se ha comprobado, además, que la administración estatal ha sido motivada a actuar de la manera en que lo hizo por el compromiso de salvaguardar la seguridad nacional y aeronáutica, sin ánimos de perjudicar los intereses particulares que resultaren afectados”.

El IDAC alegó ante el tribunal que anuló la autorización de la pasada gestión porque se emitió sin cumplir los siguientes requisitos previos a la aprobación que son: a) estudios de viento; b) estudios de temperatura exigidos para definir la dimensión de pista, por un período de 5 años, c) estudios que demuestren si el proyecto reduce, constriñe o limita la capacidad operativa y comercial de los aeropuertos circundantes, y d) estudio relacionado al peligro de aves ya que el proyecto operaría en una zona donde hay tres vertederos.

Esta entidad, explicó en la corte y aportó las pruebas documentales, que notificó a los promotores del AIB para que entregaran los informes faltantes en un plazo de 10 días laborables, y además lo convocó a comparecer a una audiencia pública convocada para el 24 noviembre para conocer sobre esa situación.

El TSA aprobó la validez de la comunicación 2293 emitida por el IDAC revocando la autorización para la construcción del AIB “por haber sido dictada prescindiendo completamente del procedimiento administrativo, técnico y de factibilidad para conceder autorizaciones para construir infraestructuras aeroportuarias, en especial aeródromos y aeropuertos internacionales”.

La declaratoria de lesividad es un procedimiento revocatorio de un acto administrativo con el fin “de proteger una situación jurídica consolidada a favor” de las personas, y proteger “también el principio de seguridad jurídica y el de Confianza Legítima”, y debe ser llevado ante la jurisdicción contenciosa-administrativa (el TSA) como establece el artículo 45 de Ley 107-13 que protege los derechos de las personas frente a los actos de la administración pública.

El IDAC presentó al TSA el Recurso Contencioso Administrativo, contra la autorización de la pasada administración, el 19 de enero del 2021. Las audiencias públicas tuvieron lugar el 05 de mayo, el 28 de junio, y el 12 de julio del 2021, y la sentencia fue emitida el 20 de septiembre pasado.

Se presentaron como intervinientes forzosos y apoyaron la petición del IDAC al TSA, la Junta de Aeronáutica Civil, el Departamento Aeroportuario, la Fundación Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales y la Fundación Justicia y Transparencia.

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