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TSA ratifica resolución que anula contrato para recogida basura de empresa de Robinson Canó

En una nota de prensa la DGCP reiteró que el referido procedimiento de urgencia violó la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, al incurrir en irregularidades graves, tales como inobservancias del pliego de condiciones.

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SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ratificó la validez de la resolución RIC-85-2021, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) en mayo del 2021, que anuló la contratación de la empresa del pelotero Robinson Canó para la recogida de basura en San Pedro de Macorís.

Esto, según se explica en un comunicado, tras comprobar que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) salvaguardó el debido proceso desde la etapa inicial, notificando oportunamente observaciones al pliego de condiciones, así como los requerimientos legales para realizar un procedimiento de urgencia, observaciones que no fueron acogidas por las autoridades municipales.

 

Dentro de las irregularidades detectadas por la DGCP tras realizar una investigación de oficio y que cita la sentencia, destacan que el cabildo no indicó en el procedimiento AYUNTAMIENTO SAN P.-MAE-PEUR-2021-0001 los días y horarios para la recogida de residuos sólidos; ni la ruta, modelo y cantidad de los camiones a adquirir; se estableció la apertura de sobre en etapa única sin tener en cuenta el periodo apropiado para que los peritos evaluaran las propuestas técnicas y se solicitaran subsanaciones o aclaraciones a los oferentes, entre otras.

 

“Por los motivos indicados precedentemente, procede rechazar en cuanto al fondo el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en fecha 24 de mayo de 2021 por la entidad RJC Clear, S.R.L., en contra de la resolución REF. RIC-85-2021 de fecha 27 de abril de 2021, emitida por a DGCP”, destaca la sentencia.

 

En una nota de prensa la DGCP reiteró que el referido procedimiento de urgencia violó la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, al incurrir en irregularidades graves, tales como inobservancias del pliego de condiciones que impidieron una mayor participación de oferentes; subjetividad en el método de evaluación de la oferta técnica y económica; así como un plazo corto e irrazonable para presentar las propuestas y la imposibilidad de subsanar credenciales.

 

Tras la decisión del Tribunal Superior Administrativo la alcaldía de San Pedro de Macorís deberá realizar un nuevo procedimiento de contratación, tomando en consideración las observaciones indicadas por el órgano rector y ratificadas en la sentencia.

 

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