SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Administrativo, acogió este jueves un Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el partido Fuerza del Pueblo, y ordenó a la Junta Central Electoral interpretar lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley núm. 33/18 de 15 de agosto, en forma congruente con el principio de favorabilidad previsto por el artículo 74.4 de la Constitución.
Manuel Crespo, delegado político de Fuerza del Pueblo ante la JCE, explicó, que como consecuencia de la resolución núm. 02-2021, de fecha 17 de febrero de 2021, dictada en virtud del “Reglamento” núm. 01-2021, de fecha 27 de enero de 2021, sobre la Distribución de la Contribución Económica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, por la Junta Central Electoral (JCE), la organización política, presentó un recurso contencioso administrativo, del cual hoy emite sentencia el Tribunal Superior Administrativo, dando ganancia de la causa la Fuerza del Pueblo.
“Nuestros argumentos ante el tribunal fueron acogidos, pues lo que hemos planteado es el apego a un mandato constitucional, como lo es el Principio de Favorabilidad. Siempre sostuvimos que el artículo 61 de la ley de partidos políticos, debía interpretarse de la manera más favorable, y eso es lo que ha ordenado el tribunal hoy, al anular la resolución de la Junta Central Electoral, le ordena a la misma que interprete en forma congruente con el principio de favorabilidad”, detalló el miembro de la Dirección Política de FP.
El delegado político de la Fuerza del Pueblo dijo que en elecciones del pasado 05 de julio del 2020, la Fuerza del Pueblo, en su candidatura presidencial, obtuvo 233,538 votos, lo cual constituye el 5.69% de los electores.
“Sin embargo, con miras a la contribución económica estatal para los torneos electorales del 2024, la Junta Central Electoral impuso en su resolución, ahora anulada, que el criterio para determinar esa repartición sea la sumatoria de todos los votos válidos en los demás niveles en esas elecciones del 05 de julio del 2020, interpretación que supone que la FP pase de un 5.69% a un 4.54%, es decir, una disminución de 1.15%, una interpretación contraria al principio de favorabilidad, por lo cual hoy el tribunal acoge la acción de Fuerza del Pueblo”, agrega Crespo.
«Esta decisión, no hace más que, restituir a la Fuerza del Pueblo (FP), un derecho y una categoría legal y legítimamente obtenida y que le fue otorgada por el soberano, el Pueblo Dominicano, al depositar en las urnas votos suficientes para ser considerado partido mayoritario», explicó.
La Fuerza del Pueblo le hizo un llamado a la JCE a acoger la decisión emitida por el Tribunal Superior Administrativo y a proceder conforme lo que establece el Numeral segundo de su parte dispositiva, que ordena a esta institución interpretar lo dispuesto por el Articulo 61 de la ley de partidos políticos.
Luego de dicho fallo la JCE deberá de emitir una nueva resolución en la Fuerza del Pueblo y otros partidos políticos serán favorecidos con el 80% de los recursos y no solo el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
El recurso también fue sometido por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Movimiento Democrático Alternativa (Moda), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido Verde Dominicano (VerdeRD), Partido Revolucionario Independiente (PRI), Partido Nacional de Voluntad Ciudadana (PNVC), Partido Liberal Reformista (PRL), Partido Popular Cristiano (PPC), Partido de Acción Liberal (PAL), Partido Demócrata Popular (PDP), Partido de Unidad Nacional (PUN), Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Cívico Renovador (PCR), y la Fuerza Nacional Progresista (FNP).
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