SANTO DOMINGO.– La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó el recurso contencioso del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) contra la decisión del Instituto de Aviación Civil (IDAC) declarando lesivo al interés colectivo esa infraestructura y que ordenaba la paralización de los trabajos de construcción de la misma.
Con esa decisión, la tercera en contra del Aeropuerto Internacional de Bávaro en el sistema judicial, se caen los argumentos de ese proyecto, al disponer la autoridad judicial la paralización indefinida del mismo.
De forma unánime, los tres magistrados que conforman la sala, legitimaron así el paso dado por el IDAC y que efectivamente impide a los patrocinadores del AIB desarrollar el proyecto.
La sentencia fue evacuada el 28 de enero y en su inciso 37 estipula, además, que a la fecha el Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, SAS., no ha realizado depósito de “los documentos e informes técnicos pertinentes para la continuación de la obra aeroportuaria, actuando en franca violación a la Ley 47-20…”
La decisión del TSA está ampliamente sustentada y toca puntos cruciales que dejan en entredicho la posibilidad de que ese aeropuerto pueda obtener la aprobación oficial en vista de los requerimientos incumplidos. En las consideraciones, se descarta un potencial reclamo en daños y perjuicios por parte del AIB al establecer que “no se ha iniciado ningún tipo de construcción y que de hecho no se había cumplido con la normativa relativa a la acreditación de los títulos de propiedad…lo que implica, al respecto, que el otorgamiento de autorización inicial de hecho no ha podido producir efectos”.
A juicio del tribunal, el AIB ha transgredido las normas del debido proceso administrativo jurídicamente protegido con rango constitucional”, y es otra de las razones que avalan el rechazo del recurso contencioso administrativo, y “en consecuencia, se confirma la Resolución de fecha 22 de diciembre del año 2020 emitida por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)”.
Para evitar tropiezos jurídicos, la declaración de lesividad por parte del IDAC se ciñó a la comunicación número 2293, de fecha 11 de agosto del año 2020, dictada por ese mismo organismo, que formaliza el inicio el proceso de construcción y fiscalización del AIB. La invalidez de la comunicación prohíbe la continuidad del proyecto presidido por Abraham Hazoury.
En las consideraciones de la sentencia, firmada por el juez presidente Antonio O. Sánchez Mejía, y las juezas Cecilia I. Badía Rosario y Franny Ml. González Castillo, se hace notar que los patrocinadores del AIB nunca han presentado estudios de viento, estudios de temperatura para definir la dimensión de pista por un período de cinco años exigidos por el RAD-14, estudios que demuestren si el proyecto reduce, constriñe o limita la capacidad operativa y comercial de los aeropuertos circundantes, y estudio relacionado al peligro de aves, ya que el proyecto operaría en una zona donde hay tres vertederos.
Dado que un aeropuerto privado implica al Estado la prestación de servicios que requerirán de fondos públicos, de manera novedosa la sentencia sitúa tales proyectos en el campo de las alianzas público-privadas, cuya dirección general considerará los documentos requeridos “en los que deberán identificar los flujos de recursos públicos y privados, firmes y contingentes, otros recursos públicos no presupuestarios, el costo de los estudios realizados y presentados, así como cualquier acción gubernamental requerida durante la vigencia de la alianza público-privada”.
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