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Un año de prisión preventiva contra dos hombres implicados en contrabando de cocaína en Sans Souci

Medida de coerción

Aunque solo dos fueron enviados a prisión preventiva, una tercera persona, identificada como Jorge  Ávila, está implicada en el caso, pero logró escapar tras lanzarse al agua.

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SANTO DOMINGO.- La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este impuso un año de prisión preventiva como medida de coerción, en contra de dos hombres implicados en el contrabando de 307.93 kilos de cocaína, localizados en la desembocadura del río Ozama, próximo al Apostadero Naval Sans Souci.

El juez también declaró el caso complejo, como solicitó el Ministerio Público, para concluir las investigaciones.

La medida coercitiva le fue impuesta por el juez Leomar de la Cruz, a Darío Senfleur Tabárez y Camilo Barranco, quienes fueron enviados al Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís.

El expediente instrumentado por este órgano persecutor establece que en fecha 10 junio del presente año fue interceptada una embarcación sin nombre con tres personas a bordo.

Relata que, cuando intentaban parar en la desembocadura del río Ozama, próximo al Apostadero Naval San Souci, al notar la presencia de las autoridades, los implicados supuestamente arrojaron tres pacas en las aguas del río, las cuales estaban envueltas en fundas plásticas.

Aunque solo dos fueron enviados a prisión preventiva, una tercera persona, identificada como Jorge  Ávila, está implicada en el caso, pero logró escapar tras lanzarse al agua.

Dice un documento de prensa del Ministerio Público que luego de ser enviadas al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), resultó ser cocaína clorhidratada con un peso general de 307.93 kilos.

El Ministerio Público les ha asignado a los hechos la calificación jurídica provisional de tráfico nacional e internacional de drogas ilícitas, previsto y sancionado por los artículos 4, literal E, 5, literal A, 28, 58, y 60, párrafo II, 85, letra A, B y C, de la Ley 50-88, sobre drogas y sustancias controladas y los artículos 67 y 75, párrafo I, de la Ley 613-16, sobre porte y tenencia ilegal de armas y materiales afines.

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