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Un ITBIS lesivo

El ITBIS aplicado a las vitaminas y suplementos alimenticios es a todas luces lesivo, por lo que procede dejarlo sin efecto de inmediato.

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El pasado lunes en una nota de prensa enviada a los medios, la Dirección General de Aduanas desmentía que se estuviese cobrando el ITBIS a los medicamentos y vitaminas, atribuyendo a dicha versión intenciones malsanas.

Lo cierto, sin embargo, es que algo ha fallado en la comunicación interna de esa importante dependencia, si nos guiamos por la carta fechada 11 de febrero actual, que calza la rúbrica de la Asociación de Representantes, Agentes y Productores Farmacéuticos (ARAPF), la de Industrias Farmacéuticas Dominicanas (INFADOMI) y la  Asociación Dominicana de Suplidores de Medicamentos y Afines (ADOSUME), dirigida al Director General de Aduanas, Enrique Ramírez Paniagua.

En dicha instancia, las instituciones firmantes le están solicitando un encuentro  a fin de tratar y dejar definida la clasificación correcta de la partida arancelaria correspondiente a las vitaminas y suplementos nutricionales, a los cuales se les está aplicando indebidamente el cobro del ITEBIS, desde inicios del presente año. Demás significar que ese 18 por ciento adicional cargado al valor de dichos productos esenciales de salud encarece de manera significativa el precio a los consumidores.

En la misiva a que hacemos referencia se hace constar que las vitaminas y suplementos alimenticios están registrados como medicamentos y se encuentran incluidos en el Cuadro Básico de Medicamentos Esenciales, así como en la ficha técnica y catálogo  de Medicamentos Esenciales del programa gubernamental PROMESE, dado su carácter terapéutico y profiláctico.

Ciertamente las vitaminas y suplementos nutricionales tienen múltiples aplicaciones a favor de la salud. Su consumo favorece y es requerido en la fase de gestación de mujeres embarazadas, y posteriormente como madres lactantes para reforzamiento de su sistema inmunitario.

Son igualmente de necesario empleo para enfermos y recién operados en fase de recuperación así como para combatir los cuadros de anemia y subnutrición, todavía tan numerosos en nuestro país, y de importancia vital en la etapa de crecimiento y desarrollo de los menores.   Por regla general es de consumo habitual demandado por los atletas y deportistas.  Y de manera especial en las etapas avanzadas de la vida.   De utilidad fundamental y justificado  empleo por los beneficios que reporta a la salud, el listado de usos y de consumidores es de una extraordinaria variedad y amplitud.

El director general de Aduanas ha dado evidencias sobradas de ser un funcionario accesible y presto a rectificación en casos justificados.  En el presente sobran razones de interés público vinculadas al aspecto esencial de la salud,  con el endoso adicional de las normas legales que reconocen y definen el carácter esencial de las vitaminas y suplementos nutricionales y dietéticos, incluyéndolos en la clasificación de medicamentos.

Es de esperar por consiguiente que no haya vacilación ni demora en revocar la decisión de aplicar el cobro indebido del 18 por ciento del  ITBIS a dichos productos de naturaleza terapéutica y profiláctica y  amplio consumo popular, gravándolos únicamente con el 3 por ciento que regía  anteriormente.

El ITBIS aplicado a las vitaminas y suplementos alimenticios es a todas luces lesivo, por lo que procede dejarlo sin efecto de inmediato.

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