SANTO DOMINGO.- El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) expresó su apoyo a la Junta Central Electoral (JCE) por la propuesta de modificación a la Ley No. 659/44 sobre actos del estado civil, depositada por esa institución en el Congreso Nacional.
Uno de los puntos significativos que establece la propuesta es que el registro civil sea único, en formato físico y electrónico, lo cual da paso a la automatización incorporando la tecnología a los procesos, haciéndolos más seguros, ya que con esta medida se superan posibles errores de transcripción manual y se elimina la necesidad de mantener los libros “físicos”, que se pueden deteriorar con el tiempo.
Asimismo, dispone que el Ministerio de Salud Pública (MSP) y la JCE compartan por medios electrónicos las informaciones relativas a los certificados de nacidos vivos de cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en los centros de salud públicos y privados. Esta medida permitirá mejorar la calidad de los registros administrativos, acelerará la gestión de datos y dará más seguridad a los registros.
La propuesta prevé también que si la declaración de nacimiento del niño o de la niña es realizada por quien alega ser el padre y el Oficial del Estado Civil tuviere alguna duda sobre la paternidad, este podrá solicitar la prueba de ADN para establecer o rechazar la alegada paternidad, libre de costo para la ciudadanía.
Otro avance relevante es la disposición de que la declaración de registro podrá ser realizada por la madre o el padre, y que se amplía el plazo para las declaraciones oportunas de los 60 días actuales a 180, evitando así los trámites de registro tardío.
“Desde UNICEF valoramos muy positivamente que la propuesta de modificación elimine el trámite judicial para el registro tardío, lo cual permitirá mayor agilidad en garantizar el acceso a las personas no declaradas, o a los niños que no pudieron acceder al registro oportuno en los hospitales, al derecho a la identidad”, indicó la doctora Rosa Elcarte, Representante residente de UNICEF en el país.
Además, contempla que la declaración de nacimiento podrá realizarse en el lugar donde ocurrió el nacimiento o en el lugar de residencia de la madre y/o el padre. Por lo que, en los casos en que la madre da a luz en un municipio distinto al lugar donde vive, y no pueda hacer la declaración de su bebé en el hospital donde ocurrió el nacimiento, podrán hacerlo en la Oficialía de su municipio.
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