x
Batalla Electoral 2024

Venta de sorteos por dispositivos móviles queda prohibida por el Ministerio de Hacienda

Otorgan plazo de 15 días para proceder a retirar los mismos de sus locales y por consiguiente no podrán efectuar la venta de dichos sorteos por medio de esa modalidad, a partir del vencimiento del referido plazo.

Imagen sin descripción

SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar emitió la resolución 172-2022 que prohíbe la venta de sorteos terminales de quinielas y otros juegos de azar por medio de dispositivos móviles tales como: verifone, tabletas, celulares, laptop o cualquier aparato tecnológico que no sea una computadora que se encuentre instalada de manera fija en la banca de lotería, punto de venta o agencia con permiso de operación debidamente autorizado por esta entidad.

En un comunicado, la institución estatal especificó que a los propietarios de banca de loterías, consorcios y concesionarios de loterías electrónica, que realizan actualmente la venta de sorteos de terminales de quiniela y otros juegos de azar por medios de dispositivos móviles, dentro de sus establecimiento se le concede un plazo de 15 días para proceder a retirar los mismos de sus locales y por consiguiente no podrán efectuar la venta de dichos sorteos por medio de esa modalidad, a partir del vencimiento del referido plazo.

Indicaron que, por el incumplimiento de lo establecido en dicha resolución, será sancionada con las siguientes medidas:

  • A los propietarios de bancas de lotería o consorcios y concesionarios de loterías electrónicas; les será clausurada la banca, punto de venta o agencia, y la revocación definitiva del permiso de sus operaciones o franquicias.
  • A los propietarios o vendedores que se dediquen a la venta de sorteos ambulantes serán sometidos a la acción de la justicia para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 410 del Código Penal Dominicano; Ley núm. 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana; Ley núm. 155-17 contra el lavado de activo y el financiamiento del terrorismo; y cualquier otra disposición legal que le sea aplicable.
  • A la persona física o jurídica desarrolladora o prestadora de servicio de software, mantenimiento, alojamiento, operación, venta o comercialización del sorteo de terminales de quinielas o cualquier otro juego de azar que sirva de soporte a dichas operaciones ilegales, se les aplicarán las disposiciones de la Ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y cualquier otra disposición legal que les sea aplicable.

 

Comenta con facebook