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¿Viola la Constitución el reconocimiento de una jurisdicción militar en el Código Penal?

Tribunal militar

La pieza fue presentada por legisladores, Ramón Rogelio Genao, Martín Heriberto Nolasco Vargas, Milcíades Marino Franjul Pimentel, Cristóbal Venerado Castillo Liriano, Virgilio Cedano, Felix bautista y Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, iniciando la primera intervención el 19 de agosto del 2021.

Miembros del ejército dominicano. Foto fuente externa.
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Santo Domingo.- El nuevo Código Penal, aprobado en el Senado y enviado a una comisión especial para su estudio en la Cámara de Diputados tras ser aprobado en primera lectura, tiene varios puntos que suscitan interrogantes. Más allá de los debates que ha generado la pieza con respecto a la vulneración de los derechos de las mujeres y niños o por apoyar la corrupción como señala Participación Ciudadana, hay artículos que pueden reñir con decisiones del Tribuna Constitucional.

Ejemplo de esto es el artículo 303 del proyecto que establece que los delitos cometidos por militares son estrictamente de carácter militar.

“Las infracciones de naturaleza estrictamente militar cometidas por militares en el ejercicio de sus funciones serán conocidas por las jurisdicciones militares por mandato del artículo 254 de la Constitución de la República de conformidad con las disposiciones del Código de Justicia Militar. Son infracciones de carácter militar las contenidas en el Código de Justicia Militar”, indica el documento.

El párrafo 2 del artículo 303 excluye del alcance del Código las infracciones disciplinarias que impliquen sanciones restrictivas de la libertad ambulatoria, para cumplimiento en los recintos militares, impuestas, por las jurisdicciones militares y los organismos de seguridad a sus miembros.

Asimismo, reconoce que las jurisdicciones militares se regirán por los principios y garantías previstos en la Constitución, el bloque de constitucionalidad y el código penal con el propósito de garantizar del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Asimismo, reconoce los integrantes de esas jurisdicciones como los fiscales militares y defensores públicos militares.

Sin embargo, en 2019, el Tribunal Constitucional (TC) decidió que los tribunales militares son inexistentes en República Dominicana, por lo que el Ministerio de Defensa no puede imponer medidas de coerción a miembros de las instituciones castrenses que estén bajo investigación por la comisión de distintos delitos.
En su sentencia 350/19 del 9 de septiembre de 2019, el TC señala que:

“Resulta indefectible analizar cuáles son las normas que rigen los órganos disciplinarios de los cuerpos castrenses, y determinar si estos consagran a la creación de estos supuestos órganos judiciales, asimismo, determinar cuáles son las normas procesales aplicables por estos, y en este mismo sentido, si estos han sido habilitado legalmente para aplicar y utilizar contra sus agentes las normas del Código Procesal Penal”.

El TC deroga “Todas las normas procesales referidas al enjuiciamiento penal de los miembros de la Policía Nacional y/o de las Fuerzas Armadas, contenidas en el Código de Justicia Policial contenido en la Ley No. 285 del 29 de junio de 1966 y en el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, contenido en la Ley No. 3483 del 13 de Febrero de 1953 y sus respectivas modificaciones, así como cualquier otra ley que establezca normas en este sentido”.

De acuerdo con lo citado anteriormente, el artículo 303 del nuevo Código Penal plantearía algo que no obedece a la decisión tomada por el TC.

El nuevo Código Penal

La pieza fue presentada por legisladores, Ramón Rogelio Genao, Martín Heriberto Nolasco Vargas, Milcíades Marino Franjul Pimentel, Cristóbal Venerado Castillo Liriano, Virgilio Cedano, Felix bautista y Dionis Alfonso Sánchez Carrasco, iniciando la primera intervención el 19 de agosto del 2021.

El documento aprobado en el Senado, incluye 72 nuevos tipos penales.

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