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Wander Franco y madre de menor podrían ser condenados a la pena máxima

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Según el artículo nueve de la ley de Lavado de Activos, la madre de la menor está acusada de haber estado en circunstancias agravantes, las cuales serán sancionadas con el máximo de la pena.

Jugador de béisbol profesional, Wander Franco Aybar.
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SANTO DOMINGO. – De acuerdo con la acusación formal depositada por el Ministerio Público contra el jugador de béisbol profesional, Wander Franco Aybar, por explotación sexual y comercial de una menor, y la madre de la adolescente por lavado de activos. Las leyes y los artículos mencionan que los acusados podrían enfrentar desde 30 años de prisión, trabajos públicos y hasta el pago de 175 salarios mínimos.

El expediente señala que tanto la conducta de Wander Franco como la madre de la menor, violaron la disposición de los artículos del Principio V, de los artículos 25, 396 literales B y C, 409 y 410, el de la ley 136-03, que es el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 25 señala que está completamente prohibido la comercialización y prostitución y la utilización en pornografías de niños, niñas y adolescentes.

El artículo 396 dice que será sancionado con una pena de cinco a diez años de prisión y con multas de tres a diez salarios mínimos el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.

Como también los artículos 409 y 410 del Código Penal para el Sistema y Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que las personas que comercialicen niños serán y adolescentes castigados con penas de 20 a 30 años de reclusión y multa de 100 a 150 salarios mínimos.

El artículo 410 dice que también sancionará con penas de tres a diez años de cárcel y multas con el pago de diez a 30 salarios mínimos.

Los artículos 265, 266 y 331 del Código Penal Dominicano, menciona que toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública.

“Se castigará, con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior”, detalla el artículo 266.

Mientras que el artículo 331 dice que la violación será castigada con una pena de diez a quince años de reclusión y con multas de cien mil a doscientos mil pesos.

El Ministerio Público señala que los dos pueden ser castigados por violar el artículo tres de la ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata De Personas.

“Se considera pasible del delito de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, niños, adolescentes, mujeres, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aun con el consentimiento de la persona víctima, y será condenado a las penas de 15 a 20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos”, dice el artículo tres.

El órgano persecutor señala que la madre de la menor violó los artículos 2 numeral 1, 11 y 15, artículo 3 numerales 1, 2 y 3, artículo 9 numerales 2 y 7 de la ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, los cuales dicen que la acusada obtuvo de manera ilícita bienes e inmuebles.

La ley menciona que el lavado de activos es el proceso mediante el cual personas física o jurídica y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la presente ley.

“Se consideran delitos precedentes o determinantes el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales), trata de personas (incluyendo la explotación sexual de menores), pornografía infantil, proxenetismo, tráfico ilícito de órganos humanos, tráfico ilícito de armas, secuestro, extorsión (incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales), falsificación de monedas, valores o títulos, estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno”, dice el artículo.

Los artículos de la ley señalan que el lavado de activos puede ser sancionado con una pena de diez a 20 años prisión y con multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos.

Como también el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediación financiera, participantes del mercado de valores, y entidades públicas.

Según el artículo nueve de la ley de Lavado de Activos, la madre de la menor está acusada de haber estado en circunstancias agravantes, las cuales serán sancionadas con el máximo de la pena.

Según el artículo, de ley de Lavado de Activos, la mujer está acusa de:

1) La participación de grupos criminales organizados;

2) El hecho de haber cometido el delito en asociación de dos o más personas;

3) Cuando el agente autor del delito hubiese ingresado al territorio nacional con artificios o engaños o sin autorización legal, sin perjuicio del conjunto de delitos que puedan presentarse;

4) Cuando el que comete el delito ostenta un cargo público o fuese funcionario o servidor público;

5) Cuando el que comete el delito es director, funcionario o empleado de un Sujeto Obligado;

6) Las reincidencias;

7) El empleo de menores para facilitar la ejecución del delito y el uso de instituciones educativas a los mismos fines.

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