SANTO DOMINGO. El proyecto de ley que declara la necesidad de modificar la Constitución de la República Dominicana ha sido aprobado por la Cámara de Diputados, convirtiéndose oficialmente en ley. Con esta aprobación, se pone en marcha un proceso de gran trascendencia para el país, que seguirá una serie de pasos establecidos en la Constitución para llevar a cabo la reforma.
La ley fue confirmada por la Cámara de Diputados en dos lecturas consecutivas tras ser declarada de urgencia. Ahora, con la ley aprobada, ¿qué sucede a continuación?
Conforme al Artículo 270 de la Constitución, el próximo paso es la convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora. Esta asamblea será la encargada de analizar y aprobar las reformas propuestas. La ley recién aprobada, no puede ser observada ni vetada por el Poder Ejecutivo, ordena esta convocatoria, y contiene tanto el objeto de la reforma como los artículos específicos de la Constitución que se desea modificar.
Una vez publicada la ley que declara la necesidad de la reforma, la Asamblea Nacional Revisora debe reunirse dentro de los quince días siguientes, de acuerdo con el Artículo 271 de la Constitución. Este órgano estará conformado por los miembros del Senado y la Cámara de Diputados, y para que las sesiones puedan llevarse a cabo, es necesario que se cuente con la presencia de más de la mitad de los legisladores de ambas cámaras.
Las decisiones de la Asamblea Nacional Revisora no se tomarán por mayoría simple, sino que requerirán el voto favorable de dos terceras partes de los presentes.
Es importante destacar que la reforma constitucional no puede iniciarse si el país se encuentra bajo alguno de los estados de excepción previstos en el Artículo 262, como el estado de emergencia o el estado de defensa, lo que busca garantizar que cualquier cambio en la Carta Magna se realice en un entorno de normalidad democrática.
Una vez que la Asamblea Nacional Revisora haya votado y aprobado los cambios, la reforma constitucional será proclamada. Posteriormente, la Constitución, ya con los artículos modificados, deberá ser publicada en su totalidad, lo que dará carácter oficial a las nuevas disposiciones legales.
La ley contempla el propósito de declarar la necesidad de la reforma constitucional para modificar los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274 de la Constitución, y adiciona una disposición general como artículo 278, a revisar y adicionar disposiciones transitorias.
En términos específicos busca recomponer el Consejo Nacional de la Magistratura. Además la consolidación de la autonomía constitucional del Ministerio Público, especializar sus funciones, establecer una nueva forma de designación y agregar requisitos para ser Procurador General de la República.
También, manda a unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, municipales y demás representantes electivos, así como a celebrar la toma de posesión de los funcionarios de elección en una misma fecha. Y reducirá 20 diputados.
Recibe las últimas noticias en tu casilla de email