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Abinader da luz verde a presa de colas para Barrick Pueblo Viejo, pero con condiciones

Los ministerios de Energía y Minas y de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgarán a Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited, un plazo no mayor de seis meses para que proceda a la subsanación de los estudios de factibilidad y de impacto ambiental.

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SANTO DOMINGO.El presidente de la República, Luis Abinader, autorizó mediante el decreto 270-22 la ampliación de la Zona Fiscal Montenegro, zona minera donde opera Barrick Gold Pueblo Viejo en la provincia Sánchez Ramírez, conocida como presa de colas.

El decreto plantea que el Gobierno apoya la minería, pero que opere con lo más altos estándares de calidad internacional, que garantice el cuidado del medioambiente y que los recursos producidos fortalezcan la convivencia pacífica de las comunidades en que se desarrollen las explotaciones mineras.

Indica que ordenó la expandió de la Reserva Fiscal Montenegro en 3,115.47 hectáreas mineras para hacer posible la presa de colas, «La Reserva Fiscal Montenegro se amplía a 7,995.47 hectáreas mineras».

El jefe de estado dio un plazo de 36 meses para realizar y presentar los estudios de impacto ambiental y de factibilidad del proyecto de la nueva facilidad de codisposición.

«Que dichas actividades no conllevan la preparación ni la extracción de sustancias minerales en las referidas áreas y, por tanto, el uso que se les dará no califica como explotación minera en los términos del artículo 42 de la Ley Minera núm. 146, del 4 de junio de 1971».

Más sobre el decreto:

ARTÍCULO 1. Se declara la ampliación de la Reserva Fiscal Montenegro para la instalación
de una facilidad de codisposición de relaves y rocas sin valor económico, así como para la
instalación de facilidades auxiliares para asistir a las operaciones de la Mina Pueblo Viejo.

PARRAFO I. No obstante lo anterior, en el supuesto de que el Ministerio de Energía y Minas establezca, de conformidad con los estándares internacionales mencionados en el artículo 2 del Decreto, que la construcción de la facilidad de codisposición sería imposible o contraproducente, o que Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited no dé cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del citado artículo 2, la presente declaración quedará sin efectos jurídicos, sin afectar los derechos adquiridos en virtud del Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros y los límites geográficos de la Reserva Fiscal
Montenegro, contemplados en el Decreto núm. 722-04.

PÁRRAFO II. La Reserva Fiscal Montenegro se amplía a 7,995.47 hectáreas mineras,
conforme se indica debajo en las coordenadas, resultando en el siguiente polígono:

ARTÍCULO 2. Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited deberá presentar al Estado
dominicano un estudio de impacto ambiental y un estudio de factibilidad, los cuales deberán
establecer la viabilidad técnica, económica y ambiental de la nueva facilidad de codisposición
para el sostenimiento de la Mina Pueblo Viejo, de acuerdo con las especificaciones
siguientes:

1. Un estudio de impacto ambiental aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.

2. Un estudio de factibilidad que pruebe la viabilidad técnica y económica de la nueva facilidad
de codisposición para el sostenimiento de las operaciones de la Mina Pueblo Viejo, y que
deberá ser sometido al Ministerio de Energía y Minas, el cual analizará y emitirá sus
consideraciones sobre la viabilidad del referido proyecto.

El estudio de factibilidad deberá contener estimaciones técnicas de hallazgos y definiciones
respecto de los siguientes aspectos:

a). Imposibilidad o no conveniencia de utilizar el lugar actual de almacenamiento de depósito de relaves a largo plazo y su efecto en torno a la sostenibilidad o productividad del proyecto.

b). Comparación del nivel de alcance de las posibles opciones de áreas para fines de construcción de nuevas instalaciones de depósito de relaves y lastre, y el costo total y unitario de cada una, calculado sobre la base del costo por metro cúbico de capacidad de almacenamiento e identificando la mejor opción.

c). Proyección minuciosa de los gastos de capital considerados necesarios y razonables para llevar a cabo la ampliación de la capacidad del depósito de relaves y rocas sin valor económico de Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2.

d). Proyección minuciosa de los gastos operacionales razonables y atribuibles a la nueva facilidad de codisposición para el sostenimiento de las operaciones de la Mina Pueblo Viejo, durante la fase de construcción de los bienes de expansión e incluyendo aquellos a reportar
por concepto de costos de sostenimiento. Estas proyecciones serán estimaciones técnicas no
vinculantes con un nivel de exactitud basado en la información disponible en ese momento.

e). Proyección minuciosa del flujo de caja de Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2y del Estado
dominicano, bajo distintos escenarios de precios. Estas proyecciones serán estimaciones
técnicas no vinculantes.

f). Diseño de la facilidad de codisposición.

PARRAFO I. Se otorga a Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited un plazo concomitante
de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la emisión del presente decreto, para realizar
y presentar los estudios de impacto ambiental y de factibilidad del proyecto de la nueva
facilidad de codisposición para el sostenimiento de la Mina Pueblo Viejo. Dicho período
podrá ser extendido por un plazo concomitante de veinticuatro (24) meses adicionales, en la
eventualidad de que Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited no pueda realizarlo y
presentarlo por una causa de fuerza mayor o caso imprevisto, la cual deberá notificar y
justificar a los ministerios de Energía y Minas y Medio Ambiente y Recursos Naturales.

PARRAFO II. El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo concomitante no mayor de cinco (5) meses, contados a partir de la presentación de los estudios aplicables, evaluarán si cada uno de los estudios de factibilidad y de impacto ambiental son satisfactorios. Los criterios que utilizará el Ministerio de Energía y Minas para determinar las deficiencias que afecten la viabilidad del proyecto, se fundamentarán en el Estándar Global de la Industria para el Manejo de Colas del Consejo Internacional de Minería y Metales.

PARRAFO III. En caso de que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales halle deficiencias en el proceso de evaluación del estudio de impacto ambiental, éstas deberán fundamentarse en las leyes aplicables y en los principios sustantivos de las Políticas y Directrices Sociales y Medioambientales previstas en el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, de conformidad con las Guías sobre Medio Ambiente, Salud y Seguridad para el Sector Minero de la Corporación Financiera Internacional.

PARRAFO IV. Los ministerios de Energía y Minas y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales otorgarán a Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited un plazo no mayor de seis
meses para que proceda a la subsanación de los estudios de factibilidad y de impacto
ambiental. Durante el período de subsanación, Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited
podrá realizar todas las aclaraciones que sean necesarias, así como depositar documentación
adicional que permita a los referidos ministerios evaluar los estudios. Cuando los ministerios
de Energía y Minas y de Medio Ambiente y Recursos Naturales reciban los documentos y la
información necesaria durante el período de subsanación, tendrán un plazo concomitante de
2 meses para evaluar si cada uno de los estudios satisface la viabilidad del proyecto de
extensión de la vida de la mina para el sostenimiento de las operaciones de la Mina Pueblo
Viejo, previo a la emisión de sus respectivos dictámenes.

PARRAFO V. El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales tendrán la facultad de contratar la asesoría externa que estimen
pertinente, para apoyar sus respectivas evaluaciones de los estudios de factibilidad y de
impacto ambiental del proyecto de extensión de la vida de la mina para el sostenimiento de
las operaciones de la Mina Pueblo Viejo.

PARRAFO VI. Los estudios de factibilidad y de impacto ambiental deberán ser efectuados
por Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited con estricto cuidado de respetar plenamente
a las comunidades y habitantes de las áreas en las cuales se realizarán.

PARRAFO VIL. En el supuesto de que el Ministerio de Energía y Minas establezca, de
conformidad con los estándares internacionales reconocidos anteriormente mencionados, que
la construcción de la facilidad de codisposición sería imposible o contraproducente, el
presente decreto quedará sin efectos jurídicos. Dicha situación, que no afectará los derechos
adquiridos en virtud del Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros y los
límites geográficos de la Reserva Fiscal Montenegro, contemplados en el Decreto núm. 722-
04, del 3 de agosto de 2004.

ARTÍCULO 3. Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited presentará al Ministerio de
Energía y Minas el programa de trabajo para la construcción de la facilidad de codisposición
de relaves y rocas sin valor económico, con los hitos descriptivos de las actividades que serán
realizadas.

ARTÍCULO 4. Queda establecido que la duración del término de la vigencia de la
ampliación de la Reserva Minera Fiscal Montenegro será la misma estipulada en el Contrato
Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros.

ARTÍCULO 5. El presente decreto modifica los decretos números 169-02, del 7 de marzo
de 2002 y 722-04, del 3 de agosto de 2004, sujeto a lo dispuesto en el párrafo IX del artículo
2 del presente decreto.

ARTÍCULO 6. El Ministerio de Energía y Minas y la Dirección General de Minería
registrarán, con arreglo a la ley, los derechos mineros que al efecto del presente decreto sean
requeridos.

ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.

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