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Abogados interponen acción de inconstitucionalidad contra Ley 1-24 del DNI

Controversia

La califican como grave atentado contra el derecho a la intimidad, la libertad de expresión y derecho a la información, previstos por los artículos 4, 7, 8, 44, 49, 50, 51, 69, 70, 74, 169 y 138 de la Constitución.

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SANTO DOMINGO.- El expresidente del CARD, Miguel Surún Hernández, y otros abogados, interpusieron una acción de inconstitucionalidad en contra los artículos 9, 11, 13, 16, 22, 24, y 26 de la Ley 01-24, que crea la Dirección Nacional de Investigación (DNI).

Surún Hernández dijo que los artículos atenta contra el derecho fundamental de libertad de expresión y acceso a fuentes de información, el derecho a la intimidad, a la libertad de empresa y al principio de transparencia del Estado.

Surun Hernández indicó que la legislación también afecta el principio de separación de los poderes públicos, en violación de los artículos 4, 7, 8, 44, 49, 50, 51, 69, 70, 74, 169 y 138 de la Carta Magna.

“Lo grave es que al tenor del artículo 26 de dicha ley, los periodistas, abogados, médicos, bancos, telefónicas y todo ente privado o público se obliga a entregar las informaciones requeridas por el DNI, bajo pena de 3 años de cárcel, con lo que termina el secreto profesional del abogado, la cláusula de conciencia del periodista, el secreto de los archivos médicos, el secreto bancario, el secreto de las telecomunicaciones, institucionalizando así el caliesaje de Estado por ley, todo al margen del debido proceso y sin fiscalización de un juez”, manifestó el jurista.

Señaló que dicha ley en su artículo 9, numeral 6, oficializa además la interceptación de conversaciones telefónicas, correos electrónicos y el espionaje de datos y archivos empresariales, por la sola decisión del director del DNI, todo al margen de autorización judicial, poniendo en grave riesgo la seguridad jurídica del país.

“Lo peor es que con dicha legislación se le despoja al Ministerio Público de su rol de jefe de la investigación penal, asumiéndolo el director del DNI, bajo la dependencia del presidente de la República, quien asume el rol de autorizar las interceptaciones de datos privados, invadiendo el ámbito del Poder Judicial, con lo cual destruye el principio de separación de poderes, garantizado por el artículo 4 de la Constitución”, dijo el jurista.

Agregó que la pieza crea un sistema financiero clandestino, supervisado únicamente por el financiero de la institución, que lo nombra el propio director, anulando la obligación de transparencia en el manejo de fondos públicos, en violación del principio constitucional de transparencia de la administración pública y del derecho a información pública.

Surun Hernández dijo esperar que el Tribunal Constitucional pueda enmendar “este grosero atentado perpetrado por un Gobierno que denota poca vocación democrática y que ordinariamente atenta contra los derechos fundamentales y el sistema democrático del país.

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