SANTO DOMINGO.- El abogado Manuel Olivero nos explica en el segmento Balanza Legal del programa matutino El Despertador sobre la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia, que indica que los bancos no pueden descontar deudas pendientes de cuentas de nómina sin autorización.
La decisión se encuentra contenida en la sentencia núm. SCJ-PS-22-0717, de fecha 16 de marzo de 2022, firmada por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la Primera Sala, Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Ricardo Estévez Lavandier.
Los jueces establecieron, que, aunque el tarjetahabiente haya autorizado realizar descuento en ocasión de la firma del contrato de la tarjeta de crédito, tratándose de una autorización concertada en término genérico, mal podría incluir una cuenta destinada al pago de salario.