Cury advierte al MP sobre "ofensiva legal" en áreas protegidas
La Procuraduría enfrenta contradicciones legales sobre propiedad y compensación en áreas protegidas.
Actualizado: 19 de Febrero, 2026, 10:37 AM
Publicado: 19 de Febrero, 2026, 10:27 AM
Julio Cury.
Santo Domingo.– A propósito del reciente anuncio del director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, de que iniciará una "ofensiva legal" contra las transacciones que hayan derivado en la emisión de títulos privados dentro de zonas protegidas, el abogado Julio Cury explicó que "Mientras el Estado no indemnice y registre a su nombre los inmuebles que conforman el Sistema Nacional de Areas Protegidas, el derecho de propiedad circula, pudiendo transferirse".
Ofensiva legal contra títulos privados en áreas protegidas
Aclaró que los beneficiarios no adquieren un derecho pleno y libre, sino uno gravemente restringido, con la carga pública existente y la subrogación en el eventual crédito indemnizatorio frente al Estado.
"Parace que Yeni y Camacho ignoran que la traslación dominial exige indemnización previa, y mientras ello no ocurra, el derecho inscrito subsiste en cabeza del titular registral, pudiendo transferirlo aun cuando se encuentre jurídicamente restringido por la carga ambiental", dijo.
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El jurista advirtió que las investigaciones anunciadas para auditar actos jurídicos y transacciones inmobiliarias en áreas protegidas deben distinguir entre fraudes reales y derechos registrales válidamente adquiridos que permanecen vigentes por falta de expropiación formal e indemnización.
Contradicciones legales sobre propiedad en áreas protegidas
"Creo que Yeni y Camacho entienden que el art. 16 de la Constitución del 2010 y, previamente, el art. 33 de la Ley núm. 202-04, hicieron al Estado propietario de esas áreas, cuando lo que produjeron fue una afectación pública intensísima que vació el contenido esencial del derecho de propiedad mediante la prohibición de explotación y aprovechamiento económico", expresó.
Cury enfatizó que dichos preceptos no les transfirieron las áreas protegidas al Estado ni anularon los certificados de título existentes, y recordó que el art. 9 de la Ley núm. 202-04 estableció que los propietarios se reconocerán como tales.

