Delcy Rodríguez ordena capturas contra quienes respalden ataque de EEUU, según Gaceta Oficial

El Artículo 5 instruye la detención de personas que apoyen acciones armadas de Estados Unidos contra Venezuela

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Delcy Rodríguez ordena capturas contra quienes respalden ataque de EEUU, según Gaceta Oficial

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El Decreto de Estado de Conmoción Exterior contempla la militarización del país y la activación de facultades especiales para el Ejecutivo. La medida quedó firmada por Nicolás Maduro hace varios meses y entró en vigencia el sábado 3 de enero, tras su publicación en la Gaceta Oficial.

Decreto y contexto oficial

Con fecha del 3 de enero y bajo el Decreto N.° 5.200, el Gobierno venezolano formalizó la declaratoria del Estado de Conmoción Exterior en todo el territorio nacional. El documento, firmado por Maduro en su condición de presidente, fue difundido oficialmente luego de los acontecimientos que derivaron en su comparecencia ante una corte en Nueva York.

En los considerandos, el decreto justifica la adopción de medidas excepcionales alegando una agresión militar por parte de Estados Unidos.

Según el texto, dichas acciones hacen "urgente e inaplazable" la implementación de disposiciones extraordinarias en materia de seguridad y defensa, con el objetivo de proteger a la población, resguardar la soberanía nacional y garantizar los intereses fundamentales de la República.

Aunque el anuncio de este decreto se realizó el 29 de septiembre, su activación estaba prevista únicamente en caso de una acción directa por parte de Estados Unidos, lo que explica que la normativa ya contara con la firma presidencial.

El instrumento legal señala que la supuesta agresión externa representa una amenaza grave para la seguridad del Estado, sus ciudadanos y sus instituciones, razón por la cual se habilita la aplicación de medidas excepcionales.

Medidas y facultades otorgadas

Entre las disposiciones contempladas se incluye el despliegue de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el país bajo la dirección del Ejecutivo, la militarización de infraestructuras estratégicas, especialmente las vinculadas a servicios públicos y a la industria petrolera, así como el refuerzo del patrullaje en fronteras y el despliegue de cuerpos de seguridad.

El decreto también prevé asignaciones presupuestarias especiales para ejecutar estas acciones.

El Artículo 3 otorga al presidente amplias facultades, como la requisa de bienes, el cierre de fronteras, restricciones a la circulación de personas y vehículos, y la suspensión de derechos relacionados con manifestaciones públicas y reuniones, además de otras medidas extraordinarias fundamentadas en criterios de seguridad nacional.

  • El Artículo 4, por su parte, abre la posibilidad de aplicar decisiones económicas excepcionales.

Especial atención genera el Artículo 5, que instruye a los cuerpos policiales nacionales, estadales y municipales a localizar y detener a cualquier persona señalada de promover o respaldar el ataque armado de Estados Unidos contra Venezuela, para ponerla a disposición del Ministerio Público y del sistema de justicia penal, garantizando (según el texto) el debido proceso y el derecho a la defensa.

El decreto tendrá una vigencia inicial de 90 días, con opción de prórroga, y ordena a todas las instancias del poder público, tanto a nivel central como regional, a cumplir y hacer cumplir sus disposiciones. Asimismo, exhorta a la población a colaborar activamente en la defensa del país, en el marco de lo que el documento denomina una unión cívico-militar-policial.

Yetcemali Martínez

Yetcemali Martínez

Comunicadora social venezolana graduada en la Universidad Católica Santa Rosa. Desde 2018 trabajo en comunicación digital, manejando páginas web, redes sociales y estrategias de contenido. Me apasiona contar historias que conecten, construir comunidades digitales y contribuir al crecimiento de marcas y proyectos.

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