CNSS digitaliza solicitudes de subsidios por enfermedad, maternidad y lactancia

La resolución 631-07 consolida el proceso digital y amplía beneficiarios para garantizar continuidad en subsidios.

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CNSS digitaliza solicitudes de subsidios por enfermedad, maternidad y lactancia

La digitalización solicitudes subsidios CNSS facilita trámites por enfermedad, maternidad y lactancia

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Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dispuso la digitalización de los formularios para solicitar los subsidios por Enfermedad Común, Maternidad y Lactancia, con el objetivo de agilizar los trámites, reducir tiempos de respuesta y facilitar el acceso de los afiliados a estos beneficios.

La medida elimina el uso obligatorio de formularios impresos y establece que las solicitudes deberán completarse de manera digital, como parte del proceso de modernización del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

La gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez, afirmó que la decisión fortalece la eficiencia y la transparencia en la gestión de estos procesos.

Trámites sin papel y carga directa en plataforma

"La digitalización representa un paso firme hacia servicios más accesibles y oportunos, eliminando la necesidad de imprimir, firmar físicamente y escanear documentos", explicó la funcionaria.

A partir de ahora, las certificaciones médicas y demás datos requeridos podrán cargarse directamente en la plataforma digital habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), sustituyendo el esquema basado en documentación física. No obstante, la notificación inicial del trabajador podrá realizarse por cualquier medio.

Fernández Rodríguez recordó que la resolución No. 631-07 elimina la obligación de imprimir el formulario y consolida el proceso digital como parte de la simplificación administrativa.

Ampliación de beneficiarios y precisiones sobre el tope

La normativa también incorpora la posibilidad de modificar la persona designada para recibir el subsidio en caso de fallecimiento de la afiliada, garantizando la continuidad del derecho.

Además, amplía los beneficiarios al incluir a todos los posibles responsables legales del menor: la persona designada por la madre, el tutor designado por el Consejo de Familia y quien tenga la guarda mediante sentencia judicial, conforme a la Ley 136-03.

    El CNSS precisó que el tope de diez salarios mínimos se aplica a cada cuota mensual del subsidio y no al monto total acumulado, aclaración que busca evitar interpretaciones erróneas.

    La resolución define la Enfermedad Común como cualquier alteración de la salud que no sea enfermedad profesional ni consecuencia de accidentes laborales o de trayecto.

    El Subsidio por Maternidad consiste en el pago equivalente a 14 semanas de salario cotizable durante el descanso por maternidad, hasta el tope establecido para el Seguro Familiar de Salud.

    En tanto, el Subsidio por Lactancia corresponde a un pago en dinero a trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo por hijos nacidos vivos, siempre que devenguen un salario menor o igual a tres salarios mínimos nacionales.

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