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Domínguez Brito hace observaciones a Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas

Francisco Domínguez Brito.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El procurador general de la República hizo públicas sus observaciones este miércoles a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), donde expresa su oposición a que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el Cuerpo Especializado de la Seguridad Turística estén bajo supervisión del Ministerio de las Fuerzas Armadas.

Las observaciones al proyecto fue enviada al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, a través de una carta. También explica que hay funciones que se le atribuyen a las Fuerza Armadas, pero que son propias del Ministerio de Interior y Policía y la Policía Nacional.

A continuación las observaciones del Procurador a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas

Al:                              Lic. Abel Martínez.

Presidente de la Cámara de Diputados.

Su despacho.

 

Asunto:      Remisión observaciones al Proyecto de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

 

Por medio de la presente tenemos a bien remitirle nuestras observaciones relativas al proyecto de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en lo relativo a nuestro ámbito de competencia o relacionado.

1.- El articulo 5 literal e) de dicho proyecto reza de la siguiente manera: “Custodiar, supervisar y controlar todas las armas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás pertrechos militares y material de guerra que ingresen al país o que sean producidos por la industria nacional, así como todo material que pueda ser utilizado en la fabricación de armas químicas y nucleares, con las restricciones establecidas en la ley”.

Es conveniente aclarar que la naturaleza de las armas que caen bajo esta atribución constitucional y tal cual lo dispuso el constituyente se refiere a las armas de guerra, para lo demás el Ministerio de Interior y Policía debe velar por ello. En el caso de las armas como cuerpo de delito en procesos judiciales al Ministerio Público le corresponde su vigilancia o control hasta la culminación del proceso.

2.- En lo referente al artículo 54 párrafo IV del proyecto que dispone: “El ministerio de las Fuerzas Armadas tendrá bajo su dependencia directa las siguientes organizaciones o cuerpos, que por su naturaleza estratégica que representan los mismos para la Seguridad y Defensa de la Nación , como lo establece la Constitución de la República, en el Titulo XII, Capitulo I, Artículo 252, en lo relativo a ejercer la regulación, el control, inspección y vigilancia necesarios que garanticen el buen desenvolvimiento de las actividades cotidianas de todas las personas e instituciones que desarrollan las mismas. Estas son: a) Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP); b) Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA); c) Cuerpo Especializado para la Seguridad del Metro de Santo Domingo (CESMET); d) Cuerpo Especializado de Control de Combustible (CECCOM); e) Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR)”.

En este aspecto es importante señalar que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP) no debe estar bajo supervisión de las FFAA por ser el organismo regulador sobre todas las personas e instituciones que desarrollan actividades de seguridad privada en el país. La Constitución así no lo dispone, distrae de sus tareas esenciales a las Fuerzas Armadas. Esta función debe recaer en el Ministerio de Interior y Policía que es el órgano que se encarga de autorizar y vigilar la tenencia y porte de armas. Por lo que requerimos su exclusión. Asimismo, el Cuerpo Especializado de la Seguridad Turística (CESTUR) es responsable de la Policía Nacional como policía preventiva. Llevarlas a las Fuerzas Armadas es desnaturalizar la esencia de ambas instituciones.

3.- En cuanto al artículo 156 del indicado proyecto que expresa “Todo lo relativo a la compensación por retiro, haberes de retiro, así como también cualquier otro beneficio social o económico derivado del retiro militar, se aplicara de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en la Ley del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas”.

A nuestro entender es preferible y deseable que tanto la ARS como el Fondo de Pensiones de las FFAA pase al sistema ordinario de conformidad con la ley 87-01 sobre Seguridad Social.

Resulta ineficiente y deficiente la provisión de servicios de salud y resultaría más beneficioso que el militar tenga libertad de elección en cuanto a la Administradora de Riesgo de Salud. Asimismo, en cuanto al sistema de pensiones lo ideal es acogerse al Proyecto de Ley sobre el Sistema de Pensiones de Reparto Estatal que reposa en el Senado de la República.

4.- En cuanto al artículo 183 párrafo II del referido proyecto que señala: “La investigación de los hechos constitutivos de crímenes, delitos y contravenciones, estarán a cargo de las instancias con funciones de policía judicial militar de las Fuerzas Armadas, organismos auxiliares de la justicia penal militar y del régimen disciplinario militar, cuyas funciones especificas y procedimientos están contenidos en el Código de Justicia Militar y en el Reglamento Militar Disciplinario”.

Este articulado debe reformularse para que quede precisamente establecido que únicamente las infracciones del régimen militar están sujetas al sistema de justicia militar para evitar confusión con la justicia ordinaria. Si definimos infracción estrictamente militar como la consecuencia a la comisión de delitos o faltas que por su naturaleza atentan contra bienes jurídicos propios del orden militar, en tal sentido hay que aclarar que el comportamiento reprochable debe tener una relación directa y próxima con la función militar.

Hay que decir que se ha instituido la jurisdicción militar como una jurisdicción especial, justificándose su existencia en la exigencia técnica de especialización derivada de la materia atribuida a su competencia.

5.- El artículo 259 del proyecto dice lo siguiente: “En lo referente a la incautación de armas de fuego, explosivos, sustancias químicas, aeronaves, embarcaciones, por parte del Ministerio Público y las que ocupen los diferentes organismos de seguridad del Estado, el Procurador General de la República dispondrá que la custodia de esos bienes recaiga sobre las Fuerzas Armadas hasta tanto pese sobre ellos sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, debiendo presentarlo a los tribunales correspondientes las veces que lo requieran, en virtud de lo establecido en el Párrafo único del artículo 252, de la Constitución de la República”.

Respecto a este articulado nos permitiremos sugerir que sea postergado a los fines de ser tratado en la Ley sobre Bienes Incautados que próximamente será remitida por el Poder Ejecutivo por lo que entendemos debe ser excluido. De todas maneras debemos hacer constar que, en sentido general, la cadena de custodia de todos los elementos de prueba requiere de un proceso cuya responsabilidad es del Ministerio Público.

 

Sin otro particular,

Atentamente,

Lic. Francisco Domínguez Brito

Procurador General de la República

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