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El constitucionalismo de Duarte

Dentro de unos días celebraremos el natalicio de Juan Pablo Duarte, padre fundador de la República Dominicana, líder intelectual y estratega político del proyecto independentista, quien logró articular su visión de una patria libre para los dominicanos a contracorriente de los escépticos que no creían en la viabilidad de una nación independiente en la parte este de la isla. No es casual que menos de veinte años después de la independencia, Pedro Santana, jefe militar de la guerra de independencia contra Haití, anexara la República Dominicana a España, pronunciando en esa ocasión uno de los discursos más entreguistas y serviles que se haya pronunciado en la historia dominicana.

Fue precisamente ese Pedro Santana, presidente de la Junta Central Gubernativa, quien el 22 de agosto de 1844, a solo seis meses de la proclamación de la independencia, hizo declarar a Duarte y al resto de los líderes trinitarios “traidores e infieles a la Patria” y ordenó, además, “que todos ellos sean inmediatamente desterrados y extrañados a perpetuidad del país, sin que puedan volver a poner pie en él, bajo la pena de muerte”. Esta decisión excluyó total y definitivamente a Duarte de la vida política del país, lo que hizo que este no pudiera jugar ningún papel en el proceso de construcción de la nueva nación y el nuevo Estado. Cuando regresó al país brevemente en los días de la Guerra de Restauración era ya un hombre desconectado y sin fuerza política, por lo que tuvo que partir de nuevo y no regresar más a su patria.

Las circunstancias que marcaron la vida política de Duarte hicieron de él una figura difícil de apreciar y calibrar. Unos lo vieron como un ser idealista, abstracto e insustancial, sin relevancia práctica en los acontecimientos que dieron vida a esta nación; otros lo subestimaron históricamente en comparación con los hechos militares tangibles del general Santana, quien, como se mencionó, terminó anexando el país a España, lo que hizo que el pueblo dominicano tuviera que librar una segunda guerra de independencia, mucho más dura y sangrienta que la primera; y otros lo han tratado como un recipiente vacío, el cual llenan con sus propias ideologías, intereses o conveniencias de ocasión.

Una de las grandes tragedias de la historia dominicana es que la exclusión forzada de Duarte del país por parte de Santana impidió que el primero tuviera la oportunidad de, al menos, intentar llevar a la práctica su visión político-constitucional plasmada en su Proyecto de Ley Fundamental. En efecto, cuando la Asamblea Constituyente comenzó a laborar el 21 de septiembre de 1844 en la ciudad de San Cristóbal ya Duarte estaba fuera del país, por lo que no participó en esos debates ni estuvo ahí para resistir el constitucionalismo autoritario que terminó imponiendo Pedro Santana.

Los pilares fundamentales del constitucionalismo duartiano fueron los siguientes: primero, la Ley como fundamento de la autoridad. El artículo 15 de su proyecto de Constitución disponía lo siguiente: “La ley es la que da al gobernante el derecho de mandar e imponer al gobernado la obligación de obedecer, de consiguiente, toda Autoridad no constituida con arreglo a la ley es ilegítima y por tanto no tiene derecho alguno a gobernar ni se está en la obligación de obedecerla”. Segundo, la independencia nacional como “Ley suprema del pueblo”. El artículo 6 de su texto disponía: “Siendo la independencia Nacional la fuente y garantía de las libertades Patrias, la Ley Suprema del Pueblo Dominicano, es y será siempre su existencia política como Nación libre e independiente de toda dominación, protectorado, intervención e influencia extranjera…”

Un tercer pilar fue su concepción nacionalista y anti-oligárquica del poder. El artículo 17 de su Proyecto de Ley Fundamental disponía: “Debiendo ser la Nación Dominicana como se ha dicho en el artículo 6, siempre libre e independiente no es ni podrá ser jamás, parte integrante de ninguna otra Nación, ni patrimonio de familia ni persona alguna propia y mucho menos extraña”. El cuarto pilar fue una concepción sobre la forma de gobierno propio, popular, electivo, representativo, republicano y responsable. En la sección dedicada al Gobierno, que aparece sin numeración, Duarte plasmó la idea de que el Gobierno “es y deberá ser siempre popular en cuanto a su origen, electivo en cuanto al modo de organizarle, representativo en cuanto al sistema, republicano en cuanto a su esencia y responsable en cuanto a sus actos”.

Un quinto pilar fue una concepción cuatripartista del poder, la cual plasmó de la manera siguiente: “Para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos se distribuye el Gobierno en Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo”. El sexto es una concepción del poder limitado en la mejor tradición liberal. El numeral 2 del artículo 13 disponía: “Todo poder dominicano está y deberá estar limitado por la ley y ésta por la justicia…”

Un séptimo pilar fue la defensa de los derechos de las personas, sin chovinismo alguno. En efecto, el artículo 20 señalaba: “La Nación está obligada a conservar y proteger por medio de sus Delegados, y a favor de leyes sabias y justas, la libertad personal, civil e individual, así como la propiedad y demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen sin olvidarse para con los extraños (a quienes también se les debe justicia) de los deberes que imponen la filantropía». Y un último pilar fue la conciliación del carácter predominantemente católico del pueblo dominicano con el principio de la libertad de cultos. La sección titulada De la Religión de su proyecto de Ley Fundamental señalaba lo siguiente: “La Religión predominante en el Estado es y deberá ser siempre la Católica, Apostólica, sin perjuicio de la libertad de conciencia y tolerancia de cultos y de sociedades no contrarias a la moral pública y caridad evangélica”.

Como puede apreciarse, Duarte tenía ideas muy claras y fuertes sobre un sistema de gobierno liberal-democrático, con un poder limitado y dividido, protector de los derechos individuales, así como autoridades responsables de sus actuaciones. Ideas tan válidas y relevantes cuando él las escribió como ciento setenta y dos años después.

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