x
Batalla Electoral 2024

Emiten voto disidente sobre Resolución 13-2023 para aplicación del porcentaje de las reservas de candidaturas

Dolores Altagracia Fernández
Imagen sin descripción

SANTO DOMINGO.- La miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE), Dolores Altagracia Fernández, emitió un voto sobre la decisión dada a los recursos de reconsideración presentados por las organizaciones políticas contra la Resolución No. 13-2023, mediante la cual se establecen las disposiciones que regirán la presentación de las reservas de candidaturas a puestos de elección popular, a cargo de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de cara a las elecciones del año 2024.

La resolución 13-2023 emitida por la JCE, establece que las reservas de las candidaturas partidarias se calcularán en base a cada nivel de elección –y no a nivel nacional.

La misma especifica que un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales”.

Fernández explica que las motivaciones a las propuestas de modificaciones de las leyes, No 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos, Políticos y No. 15-19 Orgánica del Régimen Electoral, elaborado por la Junta Central Electoral y depositado en el Congreso Nacional en 2021, donde se establecen las siguientes motivaciones en relación a la propuesta de modificación del artículo 58, de la referida Ley 33-18: En la disposición legal propuesta se establece límites por nivel de elección, dado que la redacción suscitaba ambigüedades para determinar si el porciento de reservas habilitado por el legislador se referida al total de los puestos de elección popular o a un 20% por nivel de elección. Además, como la candidatura presidencial constituye una candidatura única a nivel nacional, parecería que el legislador la excluyó de las reservas de candidaturas, no obstante, para el referido nivel, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, la concertación de las alianzas se puede producir a nivel presidencial, por tanto, se preceptúa el alcance del 20% por nivel de elección y se habilita el derecho de reservarse la candidatura presidencial.

Comenta con facebook