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¿Es legal prohibir la celebración del Gagá en Semana Santa?

El abogado consideró que el Gagá es más una manifestación cultural similar al carnaval, que una práctica prejuiciosa o perversa.

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SANTO DOMINGO.- El Gagá es una manifestación cultural y su celebración está protegida con el artículo 64 de la Constitución (derecho a la cultura), por lo que, no es legal prohibir esta actividad, según el abogado Eduardo Nuñez.

El especialista en Derecho Penal y docente explicó que siempre y cuando dicha celebración no interfiera con una convivencia pacífica y con los derechos de los demás ciudadanos, no habría ningún problema en que se celebre, «el Estado no puede imponernos una religión o una práctica cultural específica».

«El Estado lo único que puede hacer es asegurar que cada quien en un ejercicio legítimo de su libertad, practique la religión, las manifestaciones culturales o preferencias políticas que desee», agregó Nuñez durante su participación en El Despertador del Grupo SIN.

El abogado consideró que el Gagá es más una manifestación cultural similar al carnaval, que una práctica prejuiciosa o perversa.

«Desde ese punto de vista, la prohibición de las autoridades no proceden y la recomendación del Ministerio de Cultura fue la correcta», resaltó.

Regulación

A propósito de que en estas celebraciones se puedan observar armas blancas o punzocortantes, el abogado Eduardo Nuñez sostuvo que es posible una regulación para evitar hechos lamentables.

Explicó que hay que tener en cuenta lo siguiente: «toda regulación que se efectúa sobre el Gagá tiene que ser en condiciones de igualdad, es decir que las limitaciones, la regulación, la  forma de ejercer ese derecho a esa práctica cultural tiene que ser idénticas a las limitaciones que se les podría poner a prácticas culturales de la misma naturaleza».

«Tendría que ser una regulación amplia, abstracta y que no sea única y directamente dirigida hacia el Gagá por la cuestión de que podría caerse en el campo de la discriminación, pero la regularización es posible», manifestó.

Artículo 64 de la Constitución

«Artículo 64.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria.

El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia:

1) Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales.

2) Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones.

3) Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura.

4) El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.

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