SANTO DOMINGO.- El expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) advirtió que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), estaría violando la Carta Magna, cuando establece recomendaciones sobre requisitos y criterios de acreditación de Solvencia Económica y Financiera en los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación pública.
El ingeniero Teodoro Tejada explicó que por esta razón la circular número DGCP44-PNP-2023-001 emitida por esta institución, debería ser eliminada por ser violatoria a la Constitución de la República.
Aseguró que hay funcionarios del sector construcción del gobierno anterior del presidente Luis Abinader que usan esta circular, alegando que es una disposición de la DGCP y que su uso es obligatorio, pero asegura que en realidad lo practican para beneficiar a sus relacionados, obviando la Constitución en su artículo 148 sobre responsabilidad civil.
“Nuestra Constitución de la República, en su artículo 6 sobre Supremacía de la Constitución: señala que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulas de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”, indicó.
El expresidente del Codia recordó que su artículo 8 la Ley Sustantiva, define que, la función esencial del Estado, es la protección efectiva de los derechos de la persona.
Teodoro Tejada explicó además, que se dispone que, la misma es, conforme a las disposiciones del artículo 8, numeral 3, de la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones y sus modificaciones.
“Esta circulación Núm. DGCP44-PNP-2023-001, es un vector de corrupción en licitaciones de obras estatales, por los recaudos excesivos y abusivos que, colocan en los Pliegos de Condiciones, Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia, con elevados % de certificaciones de Línea financiera y Línea comercial que, deben describir y demostrar claramente los montos, plazos y condiciones”, considera el profesional de la construcción.
Además, señaló que estas trabas limitan la participación de oferentes, constituyéndose en una violación burda a la Constitución de la República Dominicana, en sus artículos, 39. Derecho a la igualdad; 40. Derecho a la libertad y seguridad personal en su numeral 15; 50. Libertad de empresa; 138. Principios de la Administración Pública; 217. Orientación y fundamento; 218. Crecimiento sostenibles; 219. Iniciativa privada y 221. Igualdad de tratamiento.