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Batalla Electoral 2024

Filigranas jurídicas, aritmética y tosquedad política

Mientras una parte de los que se oponen a la convocatoria de la asamblea nacional revisora para modificar la Constitución de modo que se autorice al Presidente Danilo Medina a optar por una renovación de su mandato, insiste en el retorcimiento de argumentos jurídicos, otros se decantan por la expectativa de que los números de votos en dicha asamblea les favorezcan.

La opinión de los más reputados constitucionalistas favorece el hecho de que para convocar a la asamblea revisora, que es la que reformaría la constitución, basta la mayoría de los votos presentes en las sesiones de las cámaras legislativas al momento de conocerse el proyecto de ley de convocatoria.

La aritmética de la potencial votación, según lo dispone el artículo 271 de la Constitución, es que basta con que en cada una de las sesiones esté presente la mitad más uno de la matrícula de la cámara de que se trate: 96 diputados deben asistir a la sesión. 17 senadores deben estar presentes. Así, 113 legisladores deben constituir el quorum mínimo para la  sesión que votaría la reforma y ésta debe ser aprobada por las dos terceras partes de los presentes: 76 votos. Si la matrícula de ambas cámaras estuviese completa en la asamblea revisora, entonces se necesitarían 148 votos.

¿Serán los argumentos jurídicos razonables los causantes de la actual situación en relación con la reforma constitucional? Creo que no. Me luce que la cuestión es política: se trata de la construcción de una base de consensos que viabilice la reforma o la obstaculice. Y esta es una situación política. De ser así, las formas y gestos que se hagan desde lo político, y su eficacia, van a determinar los resultados.

La tosquedad política no tiene mucho espacio para el éxito en la actual coyuntura.

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