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FINJUS insta a continuar discusión sobre ley de extinción de dominio entre diversos sectores

Una normativa clara se busca que los delincuentes sepan "que el delito no produce utilidades", al tiempo que se protegen las actividades legítimas.

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SANTO DOMINGO.– La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) reiteró la necesidad de contar con una legislación que instituya la figura jurídica de extinción de dominio de conformidad con el mandato constitucional que confiere al Estado la posibilidad de perseguir los bienes de origen o destinación ilícita mediante la vía jurisdiccional, por lo que consideró necesario una sociabilización enfocada a la clarificación de los aspectos de preocupación y que incluya varios sectores.

A través de un comunicado de prensa la institución explicó que el texto constitucional dominicano, en efecto y específicamente en el numeral 6 del artículo 51 trata el derecho de propiedad.

Dicho numeral se “refiere de manera expresa e ineludible la previsión normativa de los juicios de extinción de dominio, bajo el entendido de que es la facultad de poner en movimiento el aparato jurisdiccional para obtener una sentencia declaratoria de titularidad del derecho de propiedad a favor del Estado de un bien con origen y/o destino vinculado a un hecho ilícito, sin contraprestación, pago o indemnización alguna”.

Sin embargo, entienden que ante el auge de la criminalidad organizada en los países de la región se hace necesario que los Estados tracen estrategias para enfrentar “el poder económico construido a partir de la ilicitud”, lo que consideran representa una problemática paralela a la persecución del delito como tal.

FINJUS indicó que la extinción de dominio “busca enfocar la acción estatal en orden a golpear los recursos financieros y el poder económico de las organizaciones criminales y las redes de corrupción con el objeto de irlas debilitando de forma progresiva hasta su inoperancia”.

La institución destacó la importancia de una “normativa adecuada” para luchar contra la generación de ingresos derivados de ilícitos como el tráfico de drogas, armas, la trata de personas, así como para evitar la competencia desigual contra los ciudadanos que realizan actividades apegadas a las reglas del derecho.

Ante esta situación, FINJUS llamó a que se verifiquen los siguientes aspectos para generar “una herramienta eficaz contra el crimen organizado y la corrupción, siempre bajo el marco de la seguridad jurídica y las garantías constitucionales”.

  • Estructurar los considerandos identificando de manera clara que la extinción de dominio es un procedimiento jurisdiccional diferenciado de la confiscación y el decomiso, especialmente en razón de su carácter autónomo.

 

  • La delimitación del concepto de la figura debe ponderarse a profundidad. El hecho de señalar de que se persigue la pérdida de derechos patrimoniales enfoca la extinción de dominio de manera errónea al permitir una percepción de inobservancia al principio de legalidad, desconociendo con ello principios básicos del derecho constitucional.

Esto contradice la esencia de esta figura que, como su propio nombre lo indica, se orienta a extinguir el dominio únicamente de aquellos títulos ilegítimos, es decir, de aquellos que devienen propietarios putativos o aparentes, que son los que revisten la apariencia de propietarios legítimos pero que no han cumplido las normas constitutivas exigibles para la adquisición de la propiedad existiendo un acto jurídico de cobertura que parecería legitimar su derecho de dominio sobre un bien específico, pero que se encuentra viciado. Una redacción que mantenga la referida inconsistencia, incluso desvirtuaría la denominada “nulidad ab initio” que establece el proyecto de ley en el artículo 8, explicó en el comunicado el vicepresidente de la institución, Servio Tulio Castaños.

  • Por otro lado, si bien la extinción de dominio implica serios retos en el diseño normativo para lograr la configuración plena tanto de su autonomía como de sus aspectos característicos, esto es su naturaleza jurisdiccional, su carácter real y su contenido patrimonial, un proyecto de ley al efecto debe advertir aspectos sustanciales para garantizar, aun dentro de las particularidades propias de la figura, presupuestos constitucionales insoslayables como la seguridad jurídica que afecta de manera directa el escenario económico y clima de negocios del país.

 

  • Otro aspecto a revisar es la estructuración, a modo de principio, de lo que han denominado como “efectos en relación con hechos pasados”. Esto permite retrotraer la discusión central de esta figura respecto a si se pretende una aplicación retroactiva o no, pues de la manera que fue indicada en el proyecto parece erigirse como una especie de potestad arbitraria que puede afectar derechos consolidados, cuando lo que debe perseguirse mediante la figura es la exclusión del dominio sobre aquello que fue ilegítimamente adquirido y por tanto no debe gozar de la protección que suministra el ordenamiento jurídico; en razón de que se trata de un elemento sustancial, esto debe ser enfocado de la manera correcta sin que se incurra en incoherencias normativas que permitan brechas que conlleven cuestionamiento de inconstitucionalidad.

Debe entenderse el enfoque sustancial de la figura y lo que persigue, sobre ello tal y como lo expone la doctrina comparada de lo que se trata es que “El Estado no puede avalar o legitimar la adquisición de la propiedad que no tenga como frente un título válido y honesto; es decir, que la propiedad se obtiene en cierto modo mediante la observancia de los principios éticos. La protección estatal, en consecuencia, no cobija a la riqueza que proviene de la actividad delictuosa de las personas; es decir, no puede premiarse con el amparo de la autoridad estatal la adquisición de bienes por la vía del delito; el delincuente debe saber que el delito no produce utilidades”.

  • Se establece en el párrafo del artículo 7 una especie de presunción razonable sobre el origen o destino ilícito según los indicios o circunstancias del caso; aspectos como estos, lejos de contribuir a la configuración de una herramienta necesaria y que puede constituir un elemento de interés en la política de desincentivo de la criminalidad, lo que apunta es a un efecto a todas luces contraproducente que generaría inestabilidad en materia de seguridad jurídica.

 

  • Sugerimos estructurar en el proyecto de ley previsiones expresas que se orienten a la protección de los derechos legítimos de los afectados; esto abarca desde la configuración clara de la buena fe con calidad para excusar un proceso de extinción de dominio, así como otros aspectos tal lo es la restitución a la víctima o terceros y/o tutela de los derechos de terceros, entre otros.

Por otro lado, conviene realizar disposiciones más amplias en lo concerniente a las notificaciones procesales a fin de salvaguardar los intereses de terceros de buena fe que resulten afectados, resaltó Castaños en el informe. 

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