DGCP remite a PEPCA irregularidades en compras de ayuntamientos de SDE y Jarabacoa

Asimismo, se verificó que ni el informe de evaluación de las ofertas económicas presentadas por los oferentes participantes ni otros documentos que constaran la evaluación de las propuestas recibidas fueron cargados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).

La DGCP comprobó que, pese a que la ficha técnica del procedimiento establecía que la adjudicación se realizaría con base en la “calidad, durabilidad y menor precio ofertado”.

Santo Domingo.– La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) remitió a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), así como a los entes y órganos de control del gasto público, dos resoluciones que documentan graves irregularidades en procedimientos de compras realizados por los ayuntamientos de Santo Domingo Este (SDE) y del municipio de Jarabacoa, respectivamente.

Mediante la resolución RIC-0038-2026, el órgano rector declaró la nulidad del procedimiento de compra menor núm. ASDE-DAF-CM-2025-0091, llevado a cabo por el Ayuntamiento de SDE para la “solicitud de compra de lámparas LED de 150 watts para ser utilizadas en el alumbrado de los diferentes parques y avenidas del municipio ASDE”, en respuesta a un recurso jerárquico interpuesto por la razón social Dos García, S.R.L.

La DGCP comprobó que, pese a que la ficha técnica del procedimiento establecía que la adjudicación se realizaría con base en la “calidad, durabilidad y menor precio ofertado”, el contrato fue adjudicado a una empresa cuya oferta superaba el monto presentado por la recurrente.

Asimismo, se verificó que ni el informe de evaluación de las ofertas económicas presentadas por los oferentes participantes ni otros documentos que constaran la evaluación de las propuestas recibidas fueron cargados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).

“En ese sentido, es una obligación del ASDE gestionar y publicar todas las actas, informes, actos y demás documentos en el SECP, a los fines de garantizar la publicidad y transparencia por parte de la institución contratante en el cumplimiento del debido proceso. Por tanto, la ausencia de los documentos referidos constituye una violación al numeral 3 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que establece el principio de transparencia y publicidad”, detalla el documento.

Otra de las irregularidades halladas consiste en que el acta de adjudicación, de fecha 12 de agosto de 2025, fue emitida por la encargada del Departamento de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento, en violación expresa de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento núm. 416-23, que establece que las compras menores por montos por debajo de los umbrales son competencia de la Dirección Administrativa y Financiera, previa autorización de la máxima autoridad de la institución contratante.

    “En adición a la grave irregularidad de haber sido dictada por un órgano incompetente, la referida acta de adjudicación no hace constar ninguna actuación llevada a cabo respecto a la evaluación de las ofertas para determinar la adjudicataria del procedimiento”, destaca la resolución.

    Procedimiento irregular en el Ayuntamiento de Jarabacoa

    Con relación al Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa, la DGCP acogió la solicitud de investigación presentada por el ingeniero Leison Guerrero en torno al procedimiento por comparación de precios AMJ-CCC-CP-2025-0001, llevado a cabo para la remodelación del centro comunal de la Urbanización Medina I con fondos del presupuesto participativo municipal 2025.

    Mediante la resolución RIC-0029-2026, la DGCP decidió anular el referido procedimiento tras constatar violaciones al principio de transparencia y publicidad, consagrado en el numeral 3 de la Ley 340-06, ya que la institución, aun contando con usuario en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, no utilizó la referida plataforma de uso obligatorio ni cargó todos los documentos del expediente administrativo en el portal institucional.

    El órgano rector recordó que esta irregularidad tiene como consecuencia jurídica la nulidad de la contratación, conforme a los artículos 14 de la Ley 107-13 y 15, numeral 6, de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.

    Asimismo, el cabildo vulneró los plazos legales entre la convocatoria y la fecha límite de recepción de ofertas, así como el plazo entre la convocatoria y la adjudicación.

    “El Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa infringió la normativa de compras y contrataciones públicas, específicamente al incurrir en la violación directa de los principios de transparencia y publicidad que rigen la contratación administrativa, afectando de manera sustancial la validez del procedimiento y comprometiendo la seguridad jurídica de los derechos de los proveedores interesados, así como el interés general”, estableció la DGCP en la resolución RIC-0029-2026.

      En ese mismo documento, el órgano rector solicita al cabildo identificar a los funcionarios y servidores públicos responsables del procedimiento para que, una vez agotado el proceso disciplinario correspondiente, se apliquen las sanciones previstas en el artículo 66 de la Ley 340-06.

      La institución también adelantó que próximamente dará a conocer los resultados de otra investigación que detalla contrataciones realizadas por ese cabildo fuera de la plataforma del SECP.

      La DGCP informó que dispuso la notificación de ambos actos administrativos a la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas, la Liga Municipal Dominicana, el Ministerio Administrativo de la Presidencia y la PEPCA, para la investigación de posibles violaciones a las normas penales y la implementación de las medidas correspondientes.

      Finalmente, la entidad recordó que, al igual que en estos casos, todos los procedimientos realizados antes de la entrada en vigor de la Ley 47-25, el pasado 28 de enero del presente año, se rigen por lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación.