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Batalla Electoral 2024

JCE aclara que no interfiere en pruebas de dopaje que los partidos políticos piden a precandidatos

Requisito

La JCE dijo que funciones están detalladas en los artículos 40 y 49 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, así como los artículos 143 y 150 de la Ley Orgánica Electoral (Ley 20-23)

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La Junta Central Electoral (JCE), aclaró este viernes que no interfieren en el requisito de pruebas de dopaje que algunos partidos exigen a sus pre candidatos, debido que a su única función como entidad solo se circunscribe a la recepción de las candidaturas.

El órgano electoral informó, a través de un comunicado publicado en la red social de Twitter, que sus funciones están detalladas en los artículos 40 y 49 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, así como los artículos 143 y 150 de la Ley Orgánica Electoral (Ley 20-23)

«Respecto a la exigencia de la constancia escrita que acredita la no presencia de sustancias psicotrópicas en la sangre u orina, realizada en el país por un laboratorio reconocido, la Junta Central Electoral no tiene que adoptar ninguna decisión sobre el particular», explicó el organismo.

La aclaración de la JCE se desprende luego de que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) haya pedido a los más de 4,392 pre candidatos, que deben hacerse pruebas de dopajes en laboratorios reconocidos. 

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