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MP pide un año de prisión preventiva contra "Bruly" por rapto y muerte de Willeni Lorenzo

Solicitud

El órgano acusador también pidió que se declare el caso complejo.

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SAN CRISTÓBAL.-El Ministerio Público solicitó a un tribunal de esta provincia que le imponga un año de prisión preventiva al imputado Juan José Sánchez Nivar, principal sospechoso de la muerte de la niña Willeni Lorenzo, cuyo cuerpo fue encontrado en la Autopista 6 de Noviembre el pasado 4 de agosto, luego de que sus familiares reportaran su desaparición  en el mes de julio de este año 2023.

En la instancia depositada este martes en la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de San Cristóbal, el Ministerio Público solicita la prisión preventiva, como medida de coerción, en el área de máxima seguridad del Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR-20) de Najayo, San Cristóbal, y que se declare el proceso de tramitación compleja.

La audiencia fue fijada para este jueves 10 agosto, a partir de las 9:00 de la mañana.

Sánchez Nivar enfrenta ahora dos procesos judiciales en la provincia San Cristóbal, ya que la pasada semana recibió tres meses de prisión preventiva por su vinculación a un caso de agresión sexual contra una adolescente de 13 años de edad, amiga de la menor fallecida, en un hecho ocurrido en la comunidad Madre Vieja, San Cristóbal.

Respecto al caso de la menor de 13 años, agredida sexualmente por Sánchez Nivar, el órgano persecutor señala en el expediente, que encontró en una tableta propiedad de la víctima imágenes explicitas que le envió el imputado, además de mensajes en los que le ofrecía recargar el número que utilizaba en el dispositivo, así como invitándola a una piscina junto a su amiga, la niña de 11 años de edad fallecida.

El Ministerio Público le ha otorgado al caso la calificación jurídica de violación a los artículos 396, literales A, B y C del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), así como de atentado sexual mediante la utilización de sistemas de información, artículo 23, 24 párrafo de la Ley 53-07 de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, y los artículos 295, 296, 297, 302, 354 y 359 del Código Penal Dominicano.

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