La comprensión del Tribunal Constitucional como un “tribunal ciudadano”.
Santo Domingo.– El pasado 6 de octubre nos dejó el gran constitucionalista alemán Peter Häberle. Como ha advertido Häberle, la dogmática constitucional avanza siempre sobre los hombros de “gigantes”, existiendo lo que él llama un “contrato cultural generacional” entre educadores y alumnos, entre maestros y discípulos.
En este sentido, Häberle es un verdadero gigante del derecho, para usar la imagen tan cara a este autor, que puede ser equiparado a los “gigantes de Weimar”, Kelsen, Schmitt, Heller y Smend, sobre cuyas aportaciones ha sido construida la teoría constitucional contemporánea, considerándose el propio Häberle como “el nieto pequeño de Rudolf Smend”, por intermedio de su gran maestro Konrad Hesse, discípulo de aquél, y autocalificándose humildemente como “discípulo de sus discípulos”.
Por eso, apenas podemos esbozar aquí los aspectos donde las tesis de Häberle han influido el ordenamiento jurídico-constitucional de la República Dominicana, principalmente a partir de la reforma constitucional de 2010. El influjo haberliano en el derecho constitucional dominicano es ostensible, entre otros, en dos aspectos fundamentales que describimos sumariamente a continuación:
1º El principio constitucional estructural del “Estado constitucional cooperativo abierto al derecho internacional”. Este ha sido receptado expresamente en el artículo 26 de la Constitución, ampliamente citado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece que “la República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional”.
2º La comprensión del Tribunal Constitucional como un “tribunal ciudadano”, es decir, en palabras del magistrado emérito Milton Ray Guevara, como un “espacio ciudadano”, lo que significa que es un “tribunal social”, de la sociedad, y no meramente un tribunal estatal, sino un tribunal abierto.
Por tanto, a la “comunidad de intérpretes constitucionales”, constituida por juristas, ciudadanos, grupos sociales y poderes públicos, que, mediante la democratización procesal del acceso a la jurisdicción constitucional especializada, mutan en participantes en los procesos constitucionales vía las acciones populares directas de inconstitucionalidad, las intervenciones voluntarias y los amicus curiae.
Y es que, como bien ha establecido en voto salvado en la Sentencia TC/0092/19 el magistrado constitucional Miguel Valera, en el sendero trazado por Häberle, “los ciudadanos interpretan, descifran, captan, comprenden, deducen, infieren y manifiestan por cualquier vía el significado de los acontecimientos que se suscitan en la comunidad que le rodea, máxime si tocan aspectos de su interés”.